La Justicia Federal ratificó en distintos fallos, que las normativas internas del organismo no pueden estar por encima de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ni de las leyes nacionales que garantizan la cobertura integral.
En un fallo que expone la vigencia de barreras administrativas anacrónicas en pleno 2026, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de grado que ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la afiliación inmediata de un joven con discapacidad en calidad de familiar adherente de su padre. El conflicto central giró en torno a la Resolución 1100/06, firmada por Lic. María Graciela OCAÑA como Directora Ejecutiva, una normativa interna que el organismo utiliza sistemáticamente para negar cobertura a quienes perciben pensiones no contributivas, forzándolos a una desprotección que la Justicia tildó de irrazonable.
La trampa de la Resolución 1100/06 y el modelo médico de la discapacidad
La negativa del PAMI se sustentó en el Artículo 10 de la Resolución 1100/06, el cual prohíbe la afiliación de familiares que gocen de una pensión graciable o no contributiva, argumentando que estos deben recibir asistencia a través del Programa Incluir Salud. Sin embargo, este criterio responde a una visión sesgada que colisiona con el derecho a la salud integral. Los tribunales remarcan que las facultades reglamentarias del instituto no pueden restringir el ingreso de sujetos expresamente incluidos por normas de mayor jerarquía, como las leyes 23.660 y 19.032.
La vigencia de estas restricciones en 2026 resulta alarmante, considerando que el monto actual de las pensiones no contributivas apenas alcanza los $$345.221,87, una cifra que apenas cubre la subsistencia básica y es insuficiente para costear tratamientos de alta complejidad de forma privada.
Fundamentos legales y el paraguas de la Convención Internacional
El fallo se apoyó en un plexo normativo protector que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Los magistrados sostuvieron que:
- La Ley 23.660 establece que quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios los hijos incapacitados y a cargo del titular, sin límites de edad.
- El principio de no discriminación (Art. 5 CDPD) prohíbe distinciones basadas en el tipo de beneficio (contributivo o no contributivo) que obstaculicen el goce de derechos en igualdad de condiciones.
- La Corte Suprema ya ha determinado que la sostenibilidad del sistema no justifica la incompatibilidad entre prestaciones que cubren riesgos sociales distintos (subsistencia vs. salud).
«El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tiene como objeto otorgar prestaciones sanitarias integrales, integradas y equitativas… atendiendo a las particularidades propias de las diversas regiones del país».
Citas textuales de una sentencia que marca precedentes
La Cámara fue tajante al desestimar los agravios del PAMI, destacando en su argumentación:
«Las facultades con que cuenta el INSSJP-PAMI en orden a regular su propio régimen de afiliación no pueden en modo alguno restringir el ingreso a sujetos que han sido expresamente incluidos en el mismo por normas de mayor jerarquía».
«No surge controversia respecto de que el hijo cuenta con certificado de discapacidad… la incorporación es negada con fundamento en que resulta beneficiario de una Pensión No Contributiva… ello no puede convalidarse en virtud del plexo normativo vigente».
La urgencia de superar el rigorismo administrativo
Forzar a una persona con discapacidad a elegir entre su pensión social y su cobertura de salud es una vulneración directa al derecho de vivir de forma independiente. La vía del amparo se consolida, así como la herramienta indispensable ante la arbitrariedad de las obras sociales que pretenden imponer estándares de «incapacidad laboral» por encima de la acreditación de discapacidad que garantiza la ley nacional.
La toma de una decisión administrativa que modifique la vulneración de derechos, puede ser la vía más idónea y rápida para dejar de vulnerar derechos constitucionales de las personas con discapacidad.







