Una historia que devuelva la dignidad a quien ha sido reducido a un número de afiliado. En este caso, la historia judicial se escribe sobre el cuerpo y la memoria de un hombre de 84 años, cuya vida hoy depende de una sentencia que pone freno a la burocracia de las entidades de medicina prepaga en Argentina.
Una habitación para la memoria: el caso de D. H. C.
La historia comienza con un diagnóstico que suena a sentencia. Alzheimer de comienzo tardío y demencia frontotemporal. Para D. H. C., el mundo dejó de ser un lugar previsible para transformarse en un laberinto de excitación psicomotriz y agresión verbal, un escenario donde la supervisión constante no es un lujo, sino una necesidad de supervivencia biológica las 24 horas del día.
Su hija, en representación de un padre que ya no puede narrar su propia urgencia, inició una acción de amparo contra ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada. El pedido era concreto. La cobertura integral de la internación en la Residencia Olimpia y la medicación necesaria para sostener lo que queda de su salud. Como sucede a menudo en este oficio de preguntar para contar, la respuesta de la prestadora no se centró en la salud, sino en la interpretación restrictiva de la norma.
El argumento de la exclusión. Cuando la familia es el límite de la cobertura.
La defensa de la prepaga se sostuvo sobre una premisa que muchas familias en Argentina enfrentan, el carácter «excepcional» de la cobertura de hogar. Según la entidad, la Ley 24.901 solo obliga a cubrir la internación geriátrica cuando la persona con discapacidad no tiene grupo familiar o cuando este no es «continente». Es la estrategia de la sospecha: si hay una hija, la empresa asume que la responsabilidad es privada, ignorando la complejidad médica de una patología que desborda cualquier voluntad doméstica.
Sin embargo, el derecho de salud bien entendido, sabe que no se puede dividir a un hombre entre el paciente que requiere cuidados y el padre que tiene una hija. La justicia, a través del juez Marcelo Gota, entendió que negar este servicio basándose en interpretaciones reglamentarias es, sencillamente, menoscabar el derecho fundamental a la vida y a la salud.
El marco legal. las leyes 24.901 y 22.431 como escudos de dignidad
Para entender cómo se pone «el atardecer en un plato» en términos jurídicos, hay que analizar las leyes que protegen la discapacidad en Argentina. El fallo recuerda que:
- La Ley 22.431 establece un sistema de protección integral donde las obras sociales y prepagas deben garantizar prestaciones básicas de rehabilitación.
- La Ley 24.901 determina que las entidades de salud tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones que necesiten las personas con discapacidad.
- La jurisprudencia es clara: la internación geriátrica es una prestación asistencial que no puede ser retaceada cuando la salud y la integridad física están en riesgo.
El magistrado fue tajante al calificar la negativa de la prepaga como una conducta de «ilegalidad o arbitrariedad manifiesta». Conducir a un beneficiario a un estado de indefensión cuando su médica tratante prescribe asistencia total es una vulneración que la sede judicial no debe admitir.
Una sentencia que marca el ritmo del sistema de salud
El fallo dictado este 13 de marzo de 2026 no solo ordena la cobertura, sino que establece las reglas económicas del cumplimiento. Condena a ACA Salud a cubrir el 100% del costo de la internación en la Residencia Olimpia. En caso de que el valor facturado supere los límites normativos, la cobertura se ajustará a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99), específicamente bajo el módulo de «Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A», sumando un 35% adicional por el grado de dependencia del paciente.
Además, la medicación debe ser garantizada de forma integral, respetando la prescripción de la médica tratante, sin excusas ni demoras administrativas.
Por qué este fallo es una victoria para los «comunes»
Esta es la historia de «nosotros los comunes», los que no tenemos recursos extraordinarios, pero sí leyes que nos amparan. Este fallo reafirma que el derecho a la salud es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. La importancia de estar asesorados en los momentos de mayor tensión, para encontrar salidas acompañadas y efectivas.
Al final, la justicia hizo lo que nadie ve y aseguró que el eslabón más débil de la cadena no se rompa bajo el peso de la rentabilidad empresarial. D. H. C. podrá seguir su tratamiento con la asistencia que su fragilidad reclama, y su familia encontrará el alivio de saber que la ley, a veces, también tiene memoria.
Expte: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
26648/2024 C., D. H. c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES LIMITADA s/AMPARO DE SALUD







