Amparo en Mar del Plata: la Justicia frenó el ajuste de Medicus en discapacidad y garantizó el verano de un niño.

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El derecho a la salud no es un porcentaje: el caso de Rafael

En las playas de Mar del Plata, el verano transcurre entre el descanso y la rutina estival, pero para la familia de Rafael, la temporada comenzó con una preocupación que nada tenía que ver con el clima. Rafael es un niño con discapacidad que requiere una red de contención específica para no perder los avances logrados durante el año. Su madre, Fiorella C, se encontró con una barrera burocrática cuando la prepaga Medicus S.A. decidió aplicar su propia lógica de costos sobre las necesidades terapéuticas del niño.

El reclamo no solo se centró en la posibilidad de asistir a la colonia de vacaciones del Instituto IDRA, un espacio de integración fundamental en su esquema de rehabilitación, sino en algo mucho más sensible: la continuidad de su tratamiento neurológico. Medicus pretendía cubrir las consultas de su neurólogo infantil de manera parcial, basándose en aranceles internos que ignoran la realidad del mercado y la especialización del profesional. Para la justicia, la salud no es una cifra sujeta a descuentos.

La batalla por el valor real: el costo de los apoyos

Uno de los puntos de mayor fricción en la demanda presentada por la Dra. Andrea Occhi fue el valor de la hora del Acompañante Terapéutico (AT). Mientras las empresas de salud suelen ofrecer reintegros que quedan desfasados ante la inflación y la complejidad de las tareas, la presentación judicial fue contundente al exigir el pago del presupuesto real presentado por la profesional. En este caso, el valor de la hora de apoyo para la colonia se fijó en 16753 pesos, una cifra que garantiza que Rafael cuente con un profesional capacitado para mediar en su integración social.

La negativa de la prepaga a cubrir la totalidad de estos honorarios, junto con el intento de limitar el pago al neurólogo infantil, ponía en riesgo la estabilidad del tratamiento. La Dra. Occhi planteó que la cobertura debe ser integral (del 100%) porque así lo establece la Ley 24.901. Cuando una familia elige un profesional de confianza para tratar una patología compleja, la prepaga no puede forzar un cambio de médico simplemente por una cuestión de aranceles.

El fallo de la Cámara, una respuesta a la urgencia

El expediente llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata tras la resistencia de Medicus a cumplir con la medida cautelar inicial. Los jueces Alejandro Tazza y Bernardo Bibel analizaron el caso bajo una premisa humanitaria: el interés superior del niño. El fallo ratificó que la prepaga debe hacerse cargo de la totalidad de la colonia en el IDRA y, fundamentalmente, de los honorarios del neurólogo del menor.

La resolución judicial dejó claro que el acompañamiento en la colonia de vacaciones tiene una función rehabilitadora y no meramente recreativa. Al confirmar el pago de los $16753 pesos por hora para el AT y la cobertura total de las consultas neurológicas, la justicia marplatense envió un mensaje directo al sistema de salud privado: los límites administrativos de las empresas no pueden estar por encima de los derechos constitucionales de las personas con discapacidad.

Un precedente contra la fragmentación de la salud

Este caso desnuda una práctica recurrente en el derecho de salud, la fragmentación de las prestaciones. Las empresas suelen aceptar la cobertura de la terapia básica, pero rechazan lo fuera de nomenclador como la colonia o el valor real de los especialistas. Sin embargo, para Rafael, el neurólogo no es un fuera de nomenclador, es el médico que conoce su historia clínica, y el IDRA no es un club, es su espacio de socialización.

Gracias a la intervención legal y la firmeza de la Cámara Federal, Rafael pudo comenzar su verano con los apoyos necesarios. La historia de esta familia marplatense es el reflejo de miles de otras que, cada enero, deben litigar para que el derecho a la salud no se convierta en una liquidación de gastos a mitad de precio.

Expediente judicial: «C., Fiorella (en representación de L, R) c/ Medicus S.A. s/ Ley de Discapacidad», Expte. FMP 57/2026.

  • Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
  • Jueces: Dr. Alejandro Tazza y Dr. Bernardo Bibel.

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