Ante el silencio de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), la justicia

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El silencio administrativo suele tener la forma de una pantalla que no cambia de estado. Durante casi cuatro años, cada consulta sobre el expediente de la pensión no contributiva por discapacidad de U.T.P.T. devolvía la misma fórmula burocrática: «el trámite se encuentra en verificación».

Ningún avance concreto, ningún plazo fijo, ninguna firma. El pedido había sido ingresado formalmente el 29 de noviembre de 2022 ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Su madre, Silvana del Valle Toledo, acudió una y otra vez a las oficinas y a los canales oficiales para averiguar por qué el beneficio que le corresponde a su hijo menor no avanzaba. La respuesta siempre fue una espera sin bordes.

Frente a la inercia estatal, el camino no fue la resignación, sino recurrir a la Justicia Federal mediante una herramienta específica, la acción de amparo por mora. Regulada por el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), esta vía judicial no le pide al juez que conceda directamente el beneficio económico, sino que rompa la parálisis y le ordene al organismo público dictar una resolución fundada en un plazo perentorio. El derecho en juego es elemental y está consagrado en el artículo 1 de la misma norma: toda persona tiene derecho a recibir una decisión fundada frente a sus reclamos.

En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero intimó a la Agencia Nacional de Discapacidad a resolver el trámite en un lapso máximo de treinta días. El organismo estatal apeló la medida sosteniendo que el circuito evaluativo continuaba en marcha y que no existía una demora injustificada.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán —con los votos de Fernando Luis Povina, Marina Cossio, Ricardo Sanjuan, Patricia Marcela Moltini y Mario Rodolfo Leal— desestimó los agravios del Estado y ratificó la orden en todos sus términos. El tribunal remarcó que las demoras administrativas no pueden justificarse en meras formalidades cuando lo que se tramita es la cobertura social y el bienestar de una persona con discapacidad. Responder con frases genéricas no equivale a resolver.

El fallo sienta un precedente determinante para quienes afrontan trabas burocráticas ante la ex ANDIS, cuando el organismo excede los tiempos razonables, el amparo por mora es la llave jurídica que obliga al Estado a expedirse por escrito, garantizando el acceso a la tutela judicial efectiva y protegiendo el derecho a la seguridad social.

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