El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, oficializó una actualización en los valores de las prestaciones básicas para personas con discapacidad correspondientes al mes de abril de 2026. Mediante la Resolución 41/2026, se estableció un incremento generalizado que busca mantener la operatividad de los servicios frente a la dinámica económica actual.
Los detalles de la actualización ministerial
La medida se fundamenta en el expediente EX-2026-37221010–APN-DGD#MS y ratifica lo acordado por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas. La decisión administrativa, firmada por el secretario Alejandro Alberto Vilches, dispone un aumento del 3,40% para todas las categorías del nomenclador, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de marzo.
Este ajuste se aplica de manera lineal sobre los valores vigentes hasta el mes de marzo, garantizando que no existan disparidades por tipo de prestación y asegurando la continuidad de los tratamientos y apoyos.

Impacto en las prestaciones y categorías
El nuevo esquema tarifario alcanza a instituciones de Categoría A, B y C, así como a las modalidades de Categoría Única. Los valores reflejan el compromiso por sostener estructuras complejas que van desde la escolaridad hasta el alojamiento permanente.
- Centros de Día y Educativo Terapéuticos: Para la jornada doble en Categoría A, el valor se eleva a $1.010.735,49 y $1.135.369,32 respectivamente.
- Hogares Permanentes: El arancel para esta modalidad en Categoría A alcanza los $1.901.164,50, mientras que en Categoría B se sitúa en $1.596.470,97.
- Transporte y Alimentación: Dentro de la Categoría Única, el valor por kilómetro para transporte se fijó en $825,80, y la unidad de alimentación en $4.525,13.

El reconocimiento por zona desfavorable
Un punto central de la Resolución 41/2026 es la ratificación del adicional por zona desfavorable. El artículo 2º de la norma establece explícitamente el reconocimiento de un 20% extra sobre el arancel básico para todas aquellas prestaciones que se brinden en las provincias de la región patagónica.
Esta disposición técnica cumple con lo estipulado en el artículo 7º bis de la Ley 24.901, contemplando los mayores costos operativos y de vida que enfrentan los prestadores y beneficiarios en el sur del país.









