COBERTURA DE INTERNACIÓN GERIÁTRICA POR PARTE DE OSDE

Amparando News

Hay un momento en la vida en que el cuerpo se vuelve una casa frágil. M. H. G. tiene setenta y nueve años y una memoria que, de a poco, se le escurre entre las manos. Su diagnóstico médico es severo y habla de un deterioro cognitivo crónico, sumado a un tromboembolismo pulmonar bilateral. En el lenguaje de todos los días, eso significa que ya no puede valerse por sí misma. Necesita ayuda constante para las tareas más primarias de la vida diaria: levantarse, cuidar su higiene, recordar la medicación precisa. Necesita ojos ajenos cuidándola las veinticuatro horas en un espacio especializado.

La familia encontró el lugar adecuado para esa internación de larga estadía en la residencia geriátrica Plaza Mayor. La respuesta de su empresa de medicina prepaga, OSDE, fue la que tantas familias argentinas escuchan cuando el tiempo y la angustia apremian. Fue un no. La empresa reconoció que la mujer era su afiliada y que poseía el certificado de discapacidad correspondiente, pero argumentó que la ley tiene límites. Sostuvieron que no estaban obligados a hacerse cargo del costo de una institución que no pertenecía a su propia cartilla de prestadores.

Es aquí donde surge la pregunta inevitable, esa que atraviesa la mesa de cualquier familia ante la urgencia:

¿Qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento o un alojamiento vital?

La vía es la justicia. El reclamo se transformó en un amparo de salud, la herramienta legal diseñada para frenar la maquinaria burocrática cuando lo que está en juego es la dignidad de las personas.

El corazón del debate judicial latió en torno a la Ley 24.901. Esta norma establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Su texto es claro y su espíritu es protector. Contempla acciones de prevención, asistencia y promoción para cubrir las necesidades de este sector vulnerable. Las empresas de medicina prepaga argumentan, a menudo, que las prestaciones deben darse mediante servicios propios. Pero la misma ley prevé excepciones cuando las características de la patología del paciente hacen imprescindible la atención con especialistas ajenos a la cartilla.

¿Cómo respaldan los jueces el derecho a la salud en Argentina en situaciones de extrema vulnerabilidad?

Poniendo el sentido común y la mirada humana por encima de los manuales corporativos. El Juzgado Civil y Comercial Federal 5 analizó el caso y observó una falla evidente en la defensa de la prepaga. Ante el requerimiento de la afiliada, la empresa no ofreció ningún prestador alternativo de su propia cartilla que tuviera las mismas características que la residencia donde la mujer ya estaba alojada. El juez entendió, además, que someter a una mujer de casi ochenta años con demencia a un traslado forzado contradecía cualquier recomendación médica sensata.

El derecho a la salud y a la preservación de la vida tiene jerarquía constitucional en Argentina, respaldado por tratados internacionales de derechos humanos. Sobre esa base inquebrantable, la justicia falló a favor de M. H. G. y del respeto a sus años frágiles.

La sentencia condenó a la prepaga a brindar la cobertura de internación en la institución elegida. El juez fue minucioso para evitar vacíos legales. Determinó que la empresa deberá cubrir el valor mensual correspondiente al arancel vigente para un Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A. A esa cifra, además, se le debe sumar un treinta y cinco por ciento adicional en concepto de dependencia, tal como lo establece el nomenclador del Ministerio de Salud para este tipo de patologías complejas.

Las batallas por los amparos de prestaciones médicas y la cobertura por discapacidad suelen ser áridas. Tienen olor a pasillos de tribunales, a trámites demorados y a fotocopias acumuladas. Pero detrás de cada foja judicial hay una vida que respira con dificultad, esperando una respuesta. Esta vez, la intervención de la justicia priorizó los intereses de mayor rango normativo, la integridad física y psíquica. No hay historias perfectas cuando la enfermedad avanza, pero hay decisiones que reparan. M. H. G. seguirá durmiendo en el lugar donde conoce las voces que la nombran. Y eso, al fin de cuentas, es lo único que importa, que el derecho se convierta en un techo seguro cuando arrecia la intemperie.

Gran trabajo del equipo de Amparando Salud, te podes comunicar a nuestro email info@amparandosalud.com.ar

Deja un comentario