Cobertura Médica Garantizada en el Instituto Fleni por Amparo de Salud

Amparando News

La controversia judicial se originó cuando la entidad prestadora decidió eliminar de su cartilla al Instituto Fleni para los afiliados que detentan el plan corporativo, afectando de forma directa la continuidad terapéutica del cliente. El afiliado, que padece deterioro cognitivo leve a predominio disejecutivo atencional y angiopatía amiloide cerebral probable, exigió mediante una acción judicial que se mantenga la cobertura integral de sus estudios y controles médicos en el prestigioso centro de salud donde se encuentra radicada su historia clínica.

La Justicia Ordena el Cien por Ciento de Cobertura y la Continuidad del Tratamiento

El Juzgado Civil y Comercial Federal número 10 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y le impuso a la obra social la obligación de autorizar y garantizar la atención médica en un plazo perentorio de dos días. El magistrado interviniente destacó que la modificación inconsulta de los prestadores médicos vulnera el derecho al acceso a la salud, ponderando especialmente que el afiliado transitaba una buena respuesta clínica bajo el seguimiento de su médica neuróloga en la institución demandada.

El Impacto Emocional y el Riesgo Frente a la Negativa Injustificada de la Cobertura

La modificación arbitraria de la cartilla médica por parte de la entidad generó un grave perjuicio en la dinámica cotidiana del afiliado y su entorno familiar, quienes debieron afrontar una situación de total desamparo institucional. La interrupción abrupta de un tratamiento crónico en una institución de alta complejidad no solo pone en riesgo la estabilidad clínica del paciente, sino que destruye el vínculo de confianza terapéutica construido durante años con los especialistas que ya conocen en profundidad su historial médico. La negativa de la obra social y su posterior silencio ante el reclamo formal obligaron a la familia a transitar un desgaste innecesario en defensa de un derecho humano fundamental que debió ser garantizado desde el primer momento.

Fundamentos Legales y Normativos que Protegen los Derechos del Paciente

Para adoptar su decisión, el magistrado fundamentó el fallo en el derecho a la vida y a la preservación de la salud como corolario de la dignidad humana, reconociendo su rango constitucional a través del artículo 42 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna. Asimismo, la resolución ponderó la protección especial que merecen los adultos mayores conforme a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por la ley 27.360, la cual garantiza el derecho a la salud, a la atención preferencial y a la protección judicial efectiva. En el plano doctrinario y jurisprudencial, el fallo destacó el principio protectorio que obliga a respetar las prescripciones del médico tratante por ser el profesional responsable del paciente, y reafirmó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la impostergable obligación de las entidades de asegurar la continuidad de los tratamientos médicos en curso para evitar el agravamiento de las condiciones de vida de los afiliados.

Trabajo realizado por el equipo de Amparando Salud en el expte JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10 5459/2026 H., J. D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD

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