Hay días en los que el sistema parece diseñado exclusivamente para agotar nuestra paciencia. Días largos en los que la burocracia se erige como un muro de goma frente a las necesidades más urgentes. Federico Andrés y Claudia conocen bien esa sensación. Como tantos otros ciudadanos, llegaron al momento de la jubilación esperando la tranquilidad que supone una vida de trabajo. Sin embargo, en lugar de paz, encontraron una puerta cerrada.
La jubilación de Claudia se hizo efectiva el 1 de octubre de 2025. Con ese hito llegó también la advertencia verbal de que perdería su condición de afiliada a la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE). Es la historia repetida: la transición hacia la clase pasiva no se trata como un derecho adquirido, sino como una excusa para el descarte.
El silencio institucional como respuesta
Frente a la amenaza de perder su cobertura médica, el matrimonio hizo lo que corresponde: enviaron cartas documento intimando a la empresa a mantener la afiliación de la señora Claudia. La respuesta de OSDE fue la más elocuente de todas: el silencio absoluto.
Para la empresa, callar fue una forma de rechazar la continuidad del vínculo, poniendo en riesgo la salud de la afiliada. Claudia padece hipertensión arterial y dislipemia, condiciones que requieren tratamiento y seguimiento médico ininterrumpido. Ella nunca deseó afiliarse al INSSJP (PAMI); su única acción fue, simplemente, jubilarse.

La vía judicial y el rol de Amparando Salud
Ante este abandono institucional, los afiliados buscaron el patrocinio de los doctores Armando Martín Sabadini y Nicolás Oszust, del equipo de Amparando Salud. A través de ellos, promovieron una acción de amparo con un objetivo claro: que la Justicia ordenara a OSDE mantener o reafiliar de forma inmediata a la señora Faverin en los mismos términos, condiciones y alcances de su plan.
El argumento legal es sólido y está anclado en la normativa vigente:
- Las leyes 19.032 y 23.660 establecen que los jubilados se encuentran obligatoriamente comprendidos como beneficiarios de las Obras Sociales.
- El jubilado tiene el derecho de continuar afiliado a la obra social que tenía en su etapa activa, siendo el pase a PAMI una opción estrictamente voluntaria.
- La decisión de darla de baja de manera arbitraria e intempestiva carecía de todo fundamento legal.
OSDE, por su parte, intentó defenderse argumentando que el derecho a la salud de la actora estaba debidamente resguardado por PAMI. Además, se escudaron en la formalidad de que los amparistas no habían transitado por las vías administrativas previas. Es la defensa clásica: priorizar el papeleo por encima de la vida humana.
El fallo. Un freno a la arbitrariedad
El caso recayó en el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata. El 6 de febrero de 2026, el juez Santiago J. Martín dictó una sentencia definitiva que atraviesa la niebla burocrática con una claridad meridiana. El magistrado resolvió acoger íntegramente la acción de amparo.
La Justicia ordenó a OSDE que arbitre lo conducente para mantener el mismo plan de afiliación de los amparistas, contra el pago del monto correspondiente, con más los aumentos de ley fijados por la autoridad de aplicación.
Los fundamentos del juez Martín desarman el mito del traspaso compulsivo:
- Con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios a ese ente.
- Dicha transferencia está supeditada a la opción voluntaria de los interesados; de lo contrario, mantienen su afiliación original.
- La mera circunstancia de obtener la jubilación no implica sin más la transferencia del beneficiario.
Sobre las trabas administrativas esgrimidas por la empresa, el juez fue tajante. Afirmó que la eventual demora de esos trámites no debe ser un obstáculo para proveer prestaciones a una persona que sufre un deterioro en su calidad de vida por la ausencia de cobertura. En consecuencia, impuso las costas del proceso a la accionada vencida.
Historias como esta demuestran que, aunque el sistema a veces intente mirarnos desde arriba y con desdén, el derecho asiste a quienes no se rinden. El trabajo meticuloso de Amparando Salud deja en evidencia que la jubilación no debe ser un castigo, ni el inicio de un exilio forzado hacia prestadores médicos que uno no eligió.







