Hay días en los que el sistema de salud parece olvidar que del otro lado del mostrador, o del otro lado del expediente, hay una vida humana latiendo con sus propias urgencias. M.N.D. tiene quince años. Nació a principios de 2010 y, desde entonces, el mundo le exigió un esfuerzo distinto. Su historia clínica dice que tiene Síndrome de Down y una cardiopatía congénita. Su vida transcurre, como la de tantos otros adolescentes, bajo una rutina precisa que lo sostiene y lo forma: asiste al colegio en jornada simple, desde las 13.30 hasta las 17.30 horas. Apenas diez minutos después, a las 17.40, debe ingresar a su centro terapéutico, donde recibe sesiones de psicología, fonoaudiología y psicomotricidad hasta las 19.40.
Durante tres años, entre 2021 y fines de 2023, la empresa de medicina prepaga OSDE cubrió, sin objeciones, el transporte privado especial necesario para unir esos puntos geográficos vitales. Hasta que, intempestivamente, dejó de hacerlo. La negativa desató una batalla judicial que acaba de resolverse en la Justicia Federal de Mendoza, marcando un precedente fundamental sobre cómo deben interpretarse los derechos de las personas con discapacidad.
El argumento del sistema motriz
A principios de 2024, la prepaga notificó a la madre del adolescente, M.E.N., que ya no brindaría el servicio de transporte. El argumento de la empresa era de un pragmatismo brutal, según su auditoría médica, el joven no presentaba un diagnóstico ni una afección en su movilidad o sistema motriz que le impidiera hacer uso del transporte público gratuito junto a un familiar o acompañante.
La empresa sostenía, además, que hacerse cargo del traslado implicaba una carga injusta para el sistema solidario de salud. Es decir, si el chico puede caminar, que se suba a un colectivo.
Pero la realidad, esa criatura terca que no suele encajar en los manuales de auditoría, decía otra cosa. M.E.N., único adulto a cargo de la familia, cursa estudios universitarios y no cuenta con vehículo propio. Trasladar a su hijo en transporte público, cubriendo la distancia entre la escuela y el centro de rehabilitación en el escaso margen de diez minutos, era logísticamente imposible. Frente a la negativa, la madre interpuso una acción de amparo para exigir la cobertura total y continua del servicio.
El modelo social y la barrera del entorno
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Federal 2 de Mendoza, fue contundente. La magistrada G.A.P.R. desarmó la lógica de la prepaga y la ubicó en el lugar al que pertenece: el superado modelo médico rehabilitador. Ese modelo antiguo ponía el foco de la discapacidad únicamente en el trastorno físico o la enfermedad.
El fallo recordó que la discapacidad es, en realidad, el resultado de la relación entre una deficiencia y las barreras del entorno. La limitación intelectual de M.N.D. opera exactamente de la misma manera que una limitación física frente a las dificultades del entorno. Un colectivo de línea no es solo un vehículo; para un joven que no reconoce el valor del dinero y no está orientado en tiempo y espacio, puede ser una barrera infranqueable.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A), integrada por los jueces M.A.P., G.E.C.D. y J.I.P.C., confirmó posteriormente esta decisión en todas sus partes. El tribunal de alzada fue lapidario con la apelación de la demandada:
- La ley aplicable (Ley 24.901, art. 13) establece la cobertura del transporte especial cuando existen «diversas circunstancias» que imposibilitan el uso del transporte público.
- La normativa no exige, en ningún lado, que la discapacidad deba ser exclusivamente motora para acceder al beneficio.
- La interrupción intempestiva del servicio, luego de haberlo prestado ininterrumpidamente entre 2021 y 2023, configuró una grave contradicción de la prepaga con sus propios actos previos.
El trabajo invisible, la estrategia legal detrás del amparo
Detrás de cada derecho restituido hay un trabajo artesanal, silencioso y agobiante. El periodismo no suele hablar de los abogados hasta que las cosas salen mal, pero en los litigios de salud, la diferencia entre ganar o perder una prestación vital radica en la solidez de la prueba.
La abogada de la actora, la Dra. Lucía Gabriela Massi, no se limitó a redactar una demanda genérica. Construyó un andamiaje probatorio impecable que no dejó lugar a dudas sobre la vulnerabilidad de su representado. El juzgado reconoció expresamente su labor argumentativa y probatoria, destacándola por ser «pertinente y concreta».
En lugar de apelar únicamente a la letra fría de la ley, la representación legal inundó el expediente de realidad:
- Aportó el informe de la psicóloga del colegio, que certificaba que el joven requería de un adulto por no estar orientado temporo-espacialmente.
- Presentó el certificado del médico pediatra, prescribiendo el transporte con dependencia debido al déficit intelectual y las graves dificultades de comunicación del menor.
- Sumó informes del centro terapéutico demostrando que el vínculo con su transportista habitual favorecía directamente la adhesión a las terapias y su evolución.
Por parte de la demandada,intentaron, sin éxito, defender la restricción de la cobertura basándose en la falta de agotamiento de la vía administrativa y en la independencia motora del joven. La Cámara, sin embargo, desestimó estos argumentos, confirmando que en casos de hipervulnerabilidad no se puede exigir un rigor formal injustificado ni privar al afiliado de un amparo urgente.
A veces, la justicia funciona. A veces, la letra de la ley abandona los manuales polvorientos y se convierte en lo que siempre debió ser: una herramienta para nivelar la cancha, para proteger al más débil, para asegurar que un chico pueda llegar a tiempo a su terapia sin que su familia se quiebre en el intento.
Datos del expediente
NAVARRO, MARIA EMILIA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986. FMZ 8278/2024. Juzgado Federal de Mendoza 2.







