Una disputa por una cirugía de pie plano llegó hasta la Cámara Federal en plena
feria judicial. El resultado expone los estrictos límites del fuero de excepción cuando
el reloj corre para los pacientes.
El invierno austral golpea con rigor en la cordillera, pero en los despachos
de los tribunales porteños, el termómetro de la urgencia se mide con otros
códigos, más fríos y abstractos, donde el tiempo de los expedientes rara
vez coincide con el latigazo del dolor físico.
G. G. esperaba una respuesta distinta. Instalada en San Carlos de Bariloche, con la
Patagonia, extendiéndose como un manto inabarcable y hostil hacia el sur, había iniciado
un amparo de salud contra la Obra Social Unión Personal (Accord Salud) reclamando la
Cobertura integral de una cirugía para una patología de pie plano. En el universo teórico
de las normas, el derecho a la salud se enarbola como un escudo inalienable respaldado
por la Ley 24.901 y los tratados internacionales. Sin embargo, en el mundo real de los
tribunales, el camino procesal suele convertirse en un laberinto de ventanillas cerradas y
competencias territoriales.
La primera traba provino del juzgado de origen, que se declaró incompetente por el
domicilio de la actora y, de paso, desestimó el pedido de medida cautelar por considerar
que no existían razones de urgencia que ameritaran una resolución inmediata. Con el
mapa judicial sembrado de obstáculos, la disputa escaló a Buenos Aires. Ante la feria de
invierno, la actora solicitó la habilitación de días y horas inhábiles para que la Cámara
Federal revisara el rechazo. Pero el tribunal de feria fue terminante.
La excepción y la regla
«La actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada solo para
asuntos que no admiten demora y procede cuando la falta de un resguardo puede
causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo.»
Los jueces de la Sala Feria A —integrada por los magistrados Alfredo Silverio Gusman,
Juan Perozziello Vizzier y Fernando Alcides Uriarte— recordaron que habilitar la feria
judicial no es un trámite automático ni una vía libre para discutir cualquier medida
cautelar.
La jurisprudencia exige acreditar un riesgo cierto de que la providencia judicial
se torne ilusoria o que la demora frustre de manera irreparable los derechos
fundamentales de las partes.
El nudo gordiano de la resolución no pasó meramente por la discusión territorial, sino
por la naturaleza de la prestación reclamada. Al examinar los planteos, el tribunal
ponderó que la índole de la cirugía solicitada para una patología de pie plano no
encuadraba dentro de los supuestos extremos que justifican poner en marcha la
maquinaria judicial durante el receso invernal. Para los magistrados, el conflicto carecía
de la entidad suficiente para exceptuar la regla general de suspensión de los plazos
procesales.
Así, entre exhortos de incompetencia y rechazos formales, la causa quedó relegada al
ritmo ordinario de la justicia, recordándonos que en el delicado equilibrio entre el dolor
del paciente y los rigores del procedimiento, los tribunales suelen exigir pruebas titánicas
antes de abrir una puerta en medio del receso invernal
No molestar al poder judicial en vacaciones.







