Mar del Plata
En Mar del Plata, la historia de Giovanni —un niño que habita el mundo con la particularidad que le otorga su certificado de discapacidad— se transformó en un expediente judicial que hoy marca un precedente necesario para miles de familias en Argentina. El centro de la disputa no es la educación en sí misma, sino quién debe financiar la silla en un colegio privado cuando el sistema público es la opción por defecto.
La justicia federal de Mar del Plata ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta que incomoda: ¿hasta dónde llega la obligación de una obra social o prepaga de cubrir la escolaridad de un niño con discapacidad? La respuesta, tejida en los tribunales, distingue con precisión quirúrgica entre el apoyo para aprender y el costo del establecimiento elegido.
El caso «Giovanni» cuando la prepaga dice no
Todo comenzó cuando Elisa, la madre de Giovanni, solicitó a Avalian Salud la cobertura integral de la escolaridad en el Jardín de Infantes Santa Cecilia. Para la familia, ese lugar no era solo un edificio, sino el entorno donde el niño encontraría el andamiaje necesario para su desarrollo. Sin embargo, la prestadora de salud se plantó en una negativa: la escolaridad común no es una prestación médica.
La empresa argumentó que la ciudad de Mar del Plata cuenta con una oferta estatal suficiente y que la educación privada es una elección de los padres, no una necesidad clínica. Esta tensión entre el derecho a la salud y el sistema educativo estatal es el terreno donde se libran las batallas legales más complejas del sector.
La arquitectura legal detrás del reclamo
La labor de la abogada Andrea Occhi, quien asistió a la familia en este intrincado laberinto judicial, suele ser un ejercicio de traducción constante. El profesional debe tomar la urgencia de una madre, el diagnóstico de un médico y la vulnerabilidad de un niño para convertirlos en un lenguaje que el sistema judicial pueda procesar. No se trata solo de redactar un escrito o citar la Ley 24.901; es, en esencia, la tarea de construir un refugio legal allí donde la burocracia de las entidades de salud pretende dejar un vacío.
Qué dice la Ley 24.901 sobre la cobertura educativa
La normativa argentina es robusta y protectora. La Ley de Discapacidad establece un sistema de prestaciones básicas que las obras sociales deben cubrir de manera integral. Pero aquí es donde el lenguaje técnico se vuelve crucial. La ley habla de prestaciones educativas y de escolaridad especial o centros educativos terapéuticos.
Los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata, al analizar la apelación de la familia de Giovanni, recordaron que la Resolución 428/99 —el nomenclador que guía estos pagos— no contempla la cuota de un colegio de educación común. El razonamiento es directo: el Estado garantiza la educación gratuita. Si una familia opta por el sector privado, esa diferencia económica no recae, en principio, sobre la cobertura de salud, a menos que se demuestre que el sistema público no puede dar respuesta a la patología específica del niño.
Maestra de apoyo versus cuota escolar. la gran distinción
Uno de los puntos fundamentales que los padres deben comprender para no naufragar en trámites interminables es la diferencia entre el apoyo y la institución. La justicia ha sido clara: las obras sociales deben garantizar que el niño tenga todas las herramientas para integrarse. Esto incluye la Maestra de Apoyo a la Inclusión (MAI), psicopedagogos, fonoaudiólogos y cualquier terapia que el certificado de discapacidad y el médico tratante consideren necesarias para que el alumno pueda estar en el aula.
En el caso analizado, mientras que la cobertura de los apoyos pedagógicos no estaba en duda, el conflicto se mantuvo firme sobre el pago del arancel mensual del jardín privado. La sentencia de segunda instancia confirmó que, si no existe una razón médica o de falta de vacante estatal que obligue a la educación privada, la obra social queda exenta de ese pago específico.
El derecho a la educación inclusiva como horizonte
Más allá de quién pague la cuota, lo que este fallo resalta es que el derecho a la educación inclusiva es innegociable. El sistema de salud debe proveer los medios para que la discapacidad no sea un obstáculo en el aprendizaje. Giovanni seguirá yendo al colegio, y su obra social deberá garantizar que cuente con los apoyos técnicos y humanos para que su paso por el jardín sea un puente hacia el futuro y no una barrera.
Este escenario nos obliga a repensar cómo se articulan las instituciones. La discapacidad no es un problema de salud, sino una condición que requiere que el entorno —ya sea público o privado— se adapte para no excluir. Mientras tanto, la justicia sigue trazando la línea entre lo que es un derecho prestacional y lo que es una elección de vida.
Datos del expediente:
Expediente número: 8394/2025
Tribunal: Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2 / Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Carátula: G., E. A. (En representación de G. G. D.) c/ Avalian Salud s/ Ley de Discapacidad
Fecha de resolución: Diciembre de 2025







