En una casa cualquiera de la Argentina, el tiempo no se mide en horas, sino en dosis de medicación y en la paciencia infinita de quien cuida. E.F.C. es un hombre que conoce bien ese peso. En su cotidianidad habitan una madre de noventa años y dos hermanos con diagnósticos que la burocracia suele leer con distancia gélida, retraso mental moderado, esquizofrenia y una depresión profunda que se manifiesta en el rechazo a lo más básico, como higienizarse o comer. Durante años, la Obra Social Hospital Churruca (Superintendencia de Bienestar de la PFA) fue el soporte de esa fragilidad, hasta que un día, sin previo aviso, el sistema decidió que esos hermanos ya no encajaban en la lista de «familiares a cargo».
El argumento de la institución fue estrictamente normativo, el Decreto 1866/83 no menciona de forma taxativa a los hermanos como beneficiarios directos de un afiliado. Para la obra social, la solución era que se mudaran de sistema, que buscaran refugio en el PAMI a través de su madre anciana. Pero la salud, cuando es real y duele, no entiende de mudanzas administrativas ni de reglamentos escritos hace cuatro décadas.
La trampa de la literalidad frente al derecho a la salud
La justicia federal de la seguridad social tuvo que intervenir para recordar que un reglamento no puede ser un muro que bloquee la Constitución Nacional. La defensa de la Policía Federal Argentina se centró en la «razonabilidad» de su accionar, amparándose en que los artículos 814 y 815 de su normativa interna enumeran quiénes pueden estar afiliados y quiénes no. Según su mirada, si el parentesco de «hermano» no está escrito con letras de molde, el derecho desaparece.
Sin embargo, el derecho a la salud en Argentina tiene una jerarquía superior que no admite interpretaciones mezquinas. El fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal 8, firmado el 25 de marzo de 2026, pone el foco en «la zona de obras», ese espacio donde la ley debe ajustarse a la vida humana y no al revés. El juez Marcelo Gota entendió que denegar la afiliación basándose en un vacío reglamentario es, en la práctica, una discriminación arbitraria que restringe el acceso fundamental a la vida.
El carácter integral de la seguridad social y la discapacidad
Para entender este fallo es necesario mirar el artículo 14 bis de nuestra Constitución. La seguridad social debe ser integral e irrenunciable. Las obras sociales no son meras empresas prestadoras de servicios; son proyecciones de un sistema de protección que debe ser «humanizado». En este caso, el hermano que demanda no solo convive con sus hermanos discapacitados, sino que es el curador legal de uno de ellos, asumiendo una responsabilidad que el Estado no puede ignorar.
El fallo destaca que el objetivo de las normas de salud es proteger y rehabilitar, eliminando cualquier tipo de discriminación según criterios de justicia distributiva. Si dos personas poseen un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y dependen económicamente de su hermano para sobrevivir, el sistema de salud debe garantizar la continuidad de su cobertura.
Un precedente contra la desatención burocrática
La decisión es clara, el Estado Nacional (PFA) debe dar la afiliación definitiva a los dos hermanos como familiares a cargo, que tienen una incapacidad total y permanente. No se trata de un favor, sino de un acto de justicia que reconoce que la interrupción de un tratamiento psiquiátrico crónico genera un perjuicio irreparable.
Este caso nos deja una lección sobre el amparo de salud como herramienta de urgencia. Cuando la burocracia se vuelve un laberinto, la justicia debe actuar como el hilo que permita salir de él. Porque, al final del día, lo que está en juego no es un número de afiliado o un carnet plástico, sino la dignidad de quienes no pueden valerse por sí mismos y el derecho de sus familias a no ser abandonadas por el sistema que debería protegerlas.
Datos del expediente:
- Carátula: C., E. F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PFA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL HOSPITAL CHURRUCA s/AMPARO DE SALUD
- Número de expediente: 81615/2022
- Juzgado: Juzgado Civil y Comercial Federal 8
- Juez: Marcelo Gota
- Fecha de firma: 25/03/2026







