El derecho a no detenerse. Por qué el juego es salud y la justicia debe garantizarlo

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El derecho a no detenerse: por qué el juego es salud y la justicia debe garantizarlo

Una tregua necesaria en el calendario de la rehabilitación

Para un niño con discapacidad, el verano suele ser una zona de incertidumbre. Cuando las escuelas cierran, se corre el riesgo de que se apaguen también los apoyos que sostienen su día a día. Benjamín tiene diez años y un diagnóstico que le exige un esfuerzo extra para comprender el mundo. Su rutina no es un capricho, es el andamiaje que le permite vincularse con los demás. Por eso, cuando el neurólogo Marcos Semprino y la psiquiatra Eliana Riera indicaron que su rehabilitación debía continuar en una colonia de vacaciones, no estaban sugiriendo un momento de ocio, sino dictando una necesidad clínica.

El juego, a menudo subestimado como una actividad secundaria, es en realidad el lenguaje fundamental de la infancia. Es el espacio donde se ensayan las habilidades sociales, se regula la sensibilidad y se construye la autonomía. Remarquemos y no olvidemos este concepto de “habilidades sociales”. En el caso de niños con trastornos del desarrollo, la interrupción de estos procesos durante el receso estival puede significar un retroceso doloroso en los logros alcanzados durante todo el año escolar.

La batalla contra la burocracia en pleno enero (2026)

La historia judicial de Benjamín comenzó con una negativa. Su madre, Valeria, se encontró con el rechazo de la prepaga OSDE para cubrir el acompañamiento terapéutico necesario para que su hijo pudiera asistir a la colonia. El argumento de la empresa de medicina prepaga era el de siempre,  la letra chica de los contratos que intenta separar lo médico de lo social, como si la salud fuera un compartimento estanco y no un estado de bienestar integral.

Ante la urgencia de los días que corrían, la Dra. Karina Alejandra Sörenson presentó una acción de amparo solicitando la habilitación de la feria judicial. No había tiempo para esperar a febrero; el derecho a la salud no admite pausas administrativas. El caso llegó a las manos de la Dra. María Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal de Neuquén N° 1, quien comprendió que detrás de los sellos y las carátulas había un niño esperando para saltar a una pileta o compartir un juego con sus pares.

Un fallo que pone al juego en el centro de la escena

La sentencia de la jueza Pandolfi fue clara y contundente. Al dictar la medida cautelar innovativa (medida judicial previa y de cumplimiento urgente), la magistrada recordó que la salud de los niños es un bien prioritario y que las personas con discapacidad gozan de una protección especial en nuestro sistema legal. La justicia ordenó que la prepaga cubra el cien por ciento del costo del acompañante terapéutico, Marcos Navarro, quien ya conocía a Benjamín de su etapa escolar y garantizaba la continuidad pedagógica y emocional del niño.

Este fallo no solo es una victoria para una familia neuquina, sino un precedente vital para todo el país. Establece que las actividades de recreación e integración social son parte inseparable del tratamiento de rehabilitación. La ley 24.901 es el escudo que protege a estos niños, obligando a las obras sociales y prepagas a brindar una cobertura integral, sin excusas basadas en el calendario.

El impacto de una mirada humana en el derecho de salud

A veces, el derecho se siente como un laberinto de papeles. Pero cuando la abogacía y los jueces se alinean con la realidad de las familias, el resultado es la restitución de la dignidad. La intervención de la Dra. Sörenson y la rapidez del Juzgado Federal N° 1 permitieron que Benjamín no se quedara encerrado en su casa mientras el resto de los niños disfrutaban del verano.

Entender el juego como una herramienta de aprendizaje y salud es cambiar el paradigma. Es pasar de una medicina que solo cura enfermedades a una justicia que promueve la vida. Porque, al final del día, lo que estaba en juego no era solo una prestación económica, sino la posibilidad de un niño de seguir siendo niño, aprendiendo a través de la risa y el encuentro con otros, bajo el sol de enero.

Notas y referencias legales

Expediente judicial: «M. Q, B. c/ OSDE s/Ley de Discapacidad», Expte. N° FGR 73/2026, Juzgado Federal de Neuquén N° 1.

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