El derecho a no ser menos. el fin de la trampa de las rentas vitalicias bajo el mínimo

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Durante años, miles de beneficiarios quedaron atrapados en un limbo legal. Por un lado, el Estado unificó el sistema previsional; por el otro, quienes percibían una renta a través de una compañía de seguros de retiro veían cómo sus haberes se congelaban por debajo de la jubilación mínima. El fallo del Juzgado Federal de la Seguridad Social 2, firmado el 25 de marzo de 2026, viene a decir que en la Argentina de hoy, la dignidad no puede ser una variable de ajuste.

La herencia de las AFJP y la ilusión del capital propio

El conflicto se remonta a la Ley 24.241, aquella que instauró el régimen de capitalización individual. El causante, en este caso, estaba afiliado a ese sistema donde el futuro dependía de una cuenta personal. Cuando el sistema privado colapsó y fue reemplazado por el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) mediante la Ley 26.425, se garantizó a los beneficiarios del régimen de capitalización «idéntica cobertura y tratamiento» que a los del sistema público.

Sin embargo, la práctica fue distinta. Mabel Martínez percibía una renta vitalicia previsional que resultaba inferior al haber mínimo legal garantizado para quienes siempre estuvieron en el Estado. La ANSES, en su defensa, intentó deslindar responsabilidades alegando una «falta de legitimación pasiva», sugiriendo que el reclamo debía dirigirse a las aseguradoras. Pero el juez fue tajante: la ANSES es el ente gestor y debe responder por los derechos y obligaciones del sistema.

Una discriminación arbitraria e insostenible

El punto central de la sentencia radica en la igualdad ante la ley. El juez Germán Pablo Zenobi argumenta que mantener una diferencia entre quienes permanecieron en el reparto y los traspasados del régimen de capitalización implica una «discriminación arbitraria e insostenible». No se puede suponer que una persona pueda sobrevivir con una suma inferior al ingreso básico simplemente porque su fondo de capitalización no fue suficiente.

La seguridad social, según nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis, tiene un carácter integral e irrenunciable. El Estado no puede ser un espectador cuando un jubilado o pensionado no alcanza el umbral mínimo de subsistencia. Como bien señala el fallo, el carácter de la seguridad social es subsidiario: debe suplir las carencias provocadas por contingencias como la vejez o la muerte.

El precedente Etchart y la obligación del Estado Nacional

Para fundamentar su decisión, el magistrado recurrió a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente al caso «Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS». En aquel precedente, la Corte estableció que es deber del Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar un nivel adecuado de las prestaciones.

En el caso de Mabel Martínez, el hecho de que su prestación no tuviera originalmente un «componente público» no es excusa para negarle el mínimo. El fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 125 de la Ley 24.241 y de los artículos 5 de la Ley 26.425 y el Decreto 2104/08, en tanto excluyen de la garantía del haber mínimo a quienes solo poseen componentes privados. Si el fondo acumulado no alcanza, es el Estado quien debe hacerse cargo de la diferencia.

Justicia para los olvidados. retroactivos e intereses

La resolución final ordena a la ANSES a pagar, en un plazo de treinta días, la diferencia entre lo que la actora percibe por su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado vigente. Además, se reconoce el pago de las sumas retroactivas correspondientes a los dos años anteriores al inicio de la demanda, con sus respectivos intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Este fallo no es solo una victoria para Mabel Martínez; es un recordatorio de que las leyes no son fórmulas matemáticas frías, sino herramientas para proteger la vida humana.

Datos del Expediente:

  • Carátula: MARTINEZ MABEL CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
  • Número de Expediente: 46550/2025
  • Juzgado: Juzgado Federal de la Seguridad Social 2

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