El derecho a no ser un número. La batalla judicial por la obra social al jubilarse
Daniel Flavio B. tenía un plan. Durante años, mientras trabajaba en Nucleoeléctrica Argentina S.A., confió sus aportes y su salud a un esquema que parecía sólido: la Obra Social del Personal Asociado a la Asociación Mutual Sancor (OSPERSAAMS) y el servicio de Sancor Salud. Pero el 31 de diciembre de 2021, el calendario le jugó una mala pasada. Al obtener su jubilación, lo que debía ser la puerta a la tranquilidad se convirtió en un laberinto burocrático que terminó en los tribunales federales de Córdoba.
La trampa del pase automático al PAMI
La historia de Bronca es la de miles de argentinos que, al jubilarse, descubren que el sistema pretende empujarlos compulsivamente al PAMI. En su caso, la obra social de origen generó su baja alegando que no estaba inscripta en el registro oficial para atender a jubilados. Sancor Salud, por su parte, le ofreció una salida que Bronca consideró una emboscada: contratar un plan privado, como si sus décadas de aportes se hubieran esfumado en el aire.
El amparista fue claro desde el principio. No quería ser un «socio adherente» ni un consumidor hipervulnerable a merced de cuotas asfixiantes. Su reclamo era simple pero profundo: mantener la afiliación obligatoria con la derivación de sus aportes previsionales, conservando el esquema que tuvo durante su vida activa.
Criterios en pugna, ¿voluntad o necesidad?
La defensa de las demandadas se apoyó en un argumento gélido: la teoría de los actos propios. Sostuvieron que el jubilado había solicitado su baja voluntariamente y que, al contratar un plan privado, había aceptado las nuevas reglas del juego. Para OSPERSAAMS y Sancor, el vínculo se había disuelto por decisión del afiliado.
Sin embargo, la Justicia miró más allá de los formularios firmados. La Cámara Federal de Córdoba, en un fallo reciente, desarmó esa lógica. Los jueces entendieron que no se puede hablar de «voluntad» cuando una persona se ve obligada a contratar un servicio privado para no quedar desamparada en medio de un tratamiento médico. Inscribirse como privado no fue un acto de libertad, sino una medida de supervivencia frente a la amenaza de perder la cobertura.
El fallo Albonico, un escudo que no pierde vigencia
El eje de la decisión judicial fue el histórico precedente «Albónico» de la Corte Suprema. Este fallo establece que la creación del PAMI no implicó un pase automático de los jubilados. La ley conserva la afiliación a la obra social de la actividad, a menos que el trabajador opte expresamente por el instituto de los jubilados.
La Cámara remarcó que el derecho a la salud es un bien fundamental e irrenunciable. No importa si la obra social decidió no inscribirse en ciertos registros administrativos; esa omisión no puede perjudicar el derecho del afiliado a mantener su prestador de origen.
Una lección sobre la dignidad en la vejez
Este caso, que culminó con una sentencia a favor de la continuidad de la cobertura, deja una advertencia para las prestadoras de salud: el acceso a la justicia debe ser real y no una trampa de letra chica. Quien ha contribuido solidariamente durante años tiene el derecho de cosechar esa protección cuando más la necesita, al llegar al otoño de la vida.
La resolución de la Cámara Federal de Córdoba no solo devolvió a Bronca y a su esposa su estatus de afiliados obligatorios, sino que reafirmó un principio esencial: en la Argentina, jubilarse no debe significar la pérdida de los derechos adquiridos ni el inicio de un desamparo médico.
Expte: «B., D. F. c/ SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986» (Expte. N°14661/2024/CA1) CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B







