El derecho de seguir con la misma prepaga

Amparando News

Un fallo de la Justicia Federal de Buenos Aires ordenó a una obra social y a una empresa de medicina prepaga mantener la afiliación de una mujer y su esposo en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse. La decisión ratifica que el paso al sector pasivo no implica una transferencia automática al PAMI y protege la continuidad de la cobertura médica previa.

Detalles del expediente y magistrados intervinientes

La sentencia fue dictada en los autos caratulados «D.G. ,C.G. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD» (Expediente N° 40155026/2026), tramitados ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8. El magistrado a cargo de la resolución es el Dr. Marcelo Gota, quien analizó el conflicto surgido tras la obtención del beneficio jubilatorio de la amparista.

Antecedentes de la afiliación y origen del conflicto

La acción de amparo fue promovida por una mujer que prestaba servicios en relación de dependencia para el Colegio Público de Abogados. A raíz de ese vínculo laboral, se encontraba afiliada a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y, mediante la derivación de sus aportes, recibía servicios de salud a través de SIMECO y la prepaga Swiss Medical SA.

Al obtener su jubilación, las entidades demandadas pretendieron darla de baja y transferirla al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI). La amparista solicitó mantener el plan SA 30 que detentaba junto a su cónyuge, garantizando la continuidad inmediata de la cobertura médico-asistencial.

Argumentos de las entidades de salud y defensa del convenio

En sus presentaciones, las demandadas sostuvieron posturas diversas para justificar la baja:

  • SIMECO planteó la falta de legitimación pasiva y argumentó que los afiliados no solicitaron la continuidad del contrato en los plazos legales una vez jubilados.
  • OSPOCE afirmó que la transferencia al PAMI era obligatoria y que resultaba imposible mantener la afiliación original debido a que la mujer ya no figuraba en su registro tras el cese laboral.
  • Swiss Medical SA reconoció el vínculo, pero señaló que su relación con la actora dependía exclusivamente del contrato corporativo que mantenía con la co-demandada.

Fundamentos jurídicos de la continuidad del servicio

El juez fundamentó su decisión en que la salud es un derecho reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Destacó que, según las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, la creación del PAMI no generó un «pase automático» de beneficiarios.

El fallo remarcó que la transferencia solo es posible si el interesado ejerce esa opción voluntariamente; de lo contrario, subsiste el derecho de permanecer en la obra social de origen. Asimismo, el artículo 20 de la Ley 23.660 establece que los aportes de los jubilados deben ser transferidos por el ente previsional a la obra social elegida, desestimando el argumento de que la entidad dejaría de percibir fondos por el cambio de situación de la afiliada.

«La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces.»

«Si subsiste para la trabajadora que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba.»

Resolución y relevancia doctrinaria

El magistrado consideró que la postura de las demandadas representaba una ruptura unilateral de la relación contractual, colocando a la afiliada en un estado de indefensión que vulnera el derecho a la salud. Por tal motivo, condenó a OSPOCE, SIMECO y Swiss Medical SA a mantener de forma definitiva a la mujer y su esposo en el Plan SA 30.

La sentencia establece que la prestación se realizará con los aportes de ley, y en caso de que el plan sea superador, la afiliada deberá abonar la diferencia correspondiente. Este fallo es clave para el derecho actual, ya que protege a los trabajadores que, tras décadas de aportes a una prepaga mediante convenios de colegios profesionales, enfrentan el riesgo de perder su cobertura médica en la etapa de la vida donde más la necesitan.

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