En una resolución que marca un punto de inflexión para miles de usuarios del sistema de medicina prepaga, la justicia federal ha puesto un límite a la desregulación absoluta de los precios en los servicios de salud. El fallo determina que la salud no puede quedar sujeta únicamente a las leyes del mercado, restableciendo la necesidad de un control estatal previo para los incrementos.
La sentencia definitiva fue dictada en el marco de los autos caratulados «A, E. F. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD» (expte. n° CCF 9453/2024). El titular del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 2, el Dr. Marcelo Bruno Dos Santos, fue el encargado de analizar la constitucionalidad del marco normativo vigente tras la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.
El origen del conflicto: la desregulación de los precios
La acción de amparo fue iniciada por la Sra. E. F. A. contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). El nudo del litigio se centró en los aumentos unilaterales aplicados por la entidad de salud tras la entrada en vigencia del DNU 70/23, el cual derogó y modificó artículos clave de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga.
La amparista sostuvo que esta liberación de precios afectaba de manera directa su derecho a la integridad física y su patrimonio, al quedar expuesta a cambios económicos periódicos sin el tamiz de la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Servicios de Salud. Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la acción defendiendo la legalidad de la medida impugnada.
Los argumentos de la inconstitucionalidad
El magistrado analizó si se cumplían los presupuestos excepcionales que exige la Constitución Nacional en su artículo 99, inciso 3, para que el Poder Ejecutivo dicte normas de carácter legislativo. La justicia remarcó que la urgencia alegada por el Gobierno para liberar los precios no logró demostrar una imposibilidad fáctica de que el Congreso pudiera sesionar para tratar estos temas.
Un punto determinante para el tribunal fue el «silencio» legislativo, se constató que mientras el Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024, la Cámara de Diputados no brindó un tratamiento inmediato, incumpliendo los plazos de la Ley 26.122. Bajo este escenario, la desregulación de las cuotas fue considerada una medida que excedió las facultades excepcionales del Ejecutivo.
Fundamentos legales y protección del consumidor
El fallo se sustenta en la protección especial que otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional a los consumidores en la relación de consumo. Además, se citaron tratados internacionales con jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
«Cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción esta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución».
«La autoridad administrativa debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito».
Consecuencias directas para la afiliada y la prepaga
Al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23, el juez ordenó que se retomen las facultades de control establecidas en la normativa original. Esto implica una doble consecuencia para el caso concreto:
- Ilegitimidad de aumentos: Los incrementos dispuestos desde diciembre de 2023 que no contaron con autorización estatal previa resultan ilegítimos.
- Obligación de fiscalización: La empresa de medicina prepaga está obligada a tramitar ante la Superintendencia de Servicios de Salud cualquier aprobación de aumento futuro basado en variaciones de costos.
- Acreditación de saldos: Las diferencias percibidas por la demandada que excedan los parámetros fijados judicialmente deberán ser acreditadas a favor de la accionante en la próxima facturación.
Este fallo reafirma que, en materia de salud, la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación de las empresas no son absolutas, encontrando su límite en la tutela judicial efectiva de los usuarios y el bienestar general.
Trabajo realizado por la Dra. Daniela Passarelli







