En un escenario donde la salud colectiva y la protección de la minoridad se entrelazan, la justicia ha reafirmado que el bienestar de un niño por nacer debe prevalecer sobre las creencias personales de sus progenitores. La resolución judicial dictada recientemente en la ciudad de Rosario subraya que las políticas de inmunización no son meras sugerencias, sino herramientas de orden público diseñadas para garantizar el derecho a la vida y la integridad física de los más vulnerables.
Los detalles de la causa judicial
El expediente caratulado «INSTITUTO DE MEDICINA Y CIRUGÍA INFANTIL (SANATORIO DE NIÑOS S.A.) C/ Z.D.S., C.D. Y Q., D. S/ PROTECCIÓN DE PERSONA» (CUIJ 21-11470968-6) se tramitó ante el Juzgado de Familia de Rosario, bajo la dirección de la jueza Milca Mileva Bojanich. La acción fue promovida por el centro de salud ante la negativa sistemática de una pareja de progenitores a aplicar las vacunas fundamentales a su hijo apenas se produjera su nacimiento.
Antecedentes y la reticencia sin sustento médico
El conflicto surgió cuando la madre, identificada como Z.D.S., manifestó a su obstetra su rechazo total a la aplicación de cualquier inmunización, argumentando simplemente que «no creía en las vacunas en general». Posteriormente, ambos padres ratificaron su postura alegando que el recién nacido no tendría «desarrolladas las defensas», una afirmación que el tribunal consideró como una reticencia infundada y carente de base científica.
Ante la inminencia del parto, el Sanatorio de Niños inició una medida de protección urgente para garantizar la aplicación de las vacunas Hepatitis B y BCG, alertando que la falta de estas dosis aumenta drásticamente el riesgo de enfermedades mortales como la cirrosis hepática o la meningitis tuberculosa.
Los fundamentos de la obligatoriedad sanitaria
La sentencia se sustenta en un entramado legal robusto que incluye la Ley Nacional 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la cual define a la inmunización como un bien social y de interés nacional. La magistrada remarcó que, si bien existe el principio de autonomía de la voluntad, este encuentra un límite infranqueable en el interés superior del niño.
El fallo cita además la Convención Internacional de los Derechos del Niño y las leyes nacionales de protección integral, recordando que el Estado tiene el deber de asegurar la máxima satisfacción de los derechos a la vida y la salud.
«El derecho a la salud y la prevención de enfermedades graves del niño prima sobre la decisión de los padres, ya que se trata de un derecho humano fundamental e irrenunciable».
«La decisión de estos progenitores de no colocar a su hijo las vacunas referidas afecta no sólo al niño recién nacido, sino que, además, implica un riesgo para toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunación oficial».
Una medida de protección para la comunidad
La jueza resolvió hacer lugar a la medida y ordenó a los señores Z.D.S.C.D. y D.A.Q. cumplir con el esquema oficial de vacunación. En caso de persistir la negativa, la justicia autorizó al centro médico a realizar la vacunación compulsiva del recién nacido, tal como lo faculta el artículo 14 de la Ley 27.491.
Esta resolución reafirma una doctrina consolidada por la Corte Suprema, la vacunación excede el ámbito personal para incidir directamente en la salud pública. Al garantizar la inmunización desde las primeras horas de vida, la justicia no solo protege la biología de un individuo, sino que resguarda el tejido social frente a enfermedades prevenibles, transformando una obligación legal en un acto de cuidado colectivo.







