El laberinto de las preexistencias en Mendoza, cuando el «sí» de la venta se convierte en un «no» de la prepaga

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La historia comienza con la liviandad de un mensaje de WhatsApp. Una pantalla, un número con prefijo mendocino y una promesa: Patricia Lobos, presentada como «asesora de ventas» de Medifé, guía el camino para que una mujer se afilie a un plan de salud a través de su monotributo. En ese intercambio digital, la burocracia parece disolverse: el alta se promete online, se piden un par de formularios y algunos datos básicos. Sin embargo, detrás de esa agilidad comercial se estaba gestando un conflicto judicial que terminaría en los tribunales federales de Mendoza, poniendo en duda los límites de la buena fe y el derecho a la salud.

En mayo de 2024, la afiliación se concreta. La vendedora, según consta en las pericias informáticas, solo preguntó por el peso, la talla, la fecha de última menstruación y si la mujer tomaba algún medicamento. Nunca hubo una indagación profunda sobre el pasado médico. La «Declaración Jurada de Salud», ese documento que suele ser una trampa para los desprevenidos, fue llenada por la propia asesora y la actora solo se limitó a suscribirla digitalmente. Meses después, lo que comenzó como una consulta de rutina por un tapón de cera en los oídos derivó en un diagnóstico de hipertrofia de cornetes que requería cirugía.

El silencio administrativo y la cirugía que no llegó

Con la orden del Dr. Luis Porta en la mano, la mujer inició el peregrinar por la autorización. La fecha para entrar al quirófano era el 16 de septiembre de 2024. Durante semanas, la respuesta de Medifé en su chat oficial fue un mantra vacío: «se encuentra en curso la autorización». Pero el 17 de septiembre, un día después de la fecha programada para la operación, la empresa rompió el silencio con un golpe seco,  notificaron la nulidad del contrato.

El argumento de la prepaga fue el «falseamiento de datos». Según Medifé, la mujer había omitido maliciosamente informar una turbinoplastia realizada siete años atrás, en 2017, y una perforación septal de larga data. Según la empresa, ello constituía un vicio de la voluntad que invalidaba el contrato. De un momento a otro, la afiliada se quedó sin cobertura médico-asistencial y con una cirugía urgente suspendida por una supuesta mala fe que ella negaba rotundamente.

La justicia federal de Mendoza y la protección del consumidor de salud

El caso llegó al Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, bajo la mirada del juez Pablo Oscar Quirós. La resolución del conflicto no se centró únicamente en los términos del contrato, sino en la asimetría de poder entre una corporación médica privada significativa y un usuario vulnerable. El juez fue claro, la buena fe se presume y, en los contratos de salud enmarcados en el derecho del consumidor, la carga de demostrar la mala fe recae sobre la empresa.

  • El rol de la asesora de ventas: La pericia informática fue clave al demostrar que la representante de la prepaga nunca consultó sobre antecedentes médicos profundos durante el proceso de venta.
  • La preexistencia no detectada: El médico tratante certificó que la hipertrofia detectada en 2024 solo era visible mediante estudios específicos (tomografía o rinodebitomanometría) realizados después de la afiliación.
  • El antecedente de 2017: Haber tenido una cirugía siete años antes con «buena evolución» no probaba que la mujer supiera que padecía una afección actual al momento de firmar.

El magistrado consideró que no hubo intención de ocultar la verdad. La omisión de un dato médico de hace casi una década no puede ser utilizada por la prepaga para rescindir unilateralmente un contrato, especialmente cuando la propia empresa facilitó un sistema de afiliación ágil y superficial para captar clientes.

Reafiliación inmediata y el triunfo del derecho a la salud

La sentencia final de febrero de 2026 ordenó a Medifé Asociación Civil reafiliar a la mujer de manera inmediata en el mismo plan que tenía contratado. Además, se le ordenó autorizar la cirugía de videoendoscopia bilateral y turbinectomia, junto con todo el tratamiento postoperatorio necesario.

Este fallo reafirma una tendencia necesaria en el derecho de salud argentino, las prepagas no pueden invocar de manera arbitraria la «falsedad de declaración jurada» para sacarse de encima a pacientes que requieren tratamientos costosos. Cuando el proceso de venta es digital y acelerado, la responsabilidad de indagar sobre el estado de salud es de quien ofrece el servicio, no del ciudadano que busca protección. La justicia de Mendoza ha recordado que el lucro no puede estar por encima de la dignidad humana y siempre recordando que lo primero es no dañar, es un principio legal que también rige para las corporaciones médicas.

Datos del expediente:

  • Autos: FMZ 22471/2024, «C. S. F. c/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL s/ PRESTACIONES MÉDICAS».
  • Tribunal: Juzgado Federal de Mendoza 2.
  • Juez: Pablo Oscar Quirós.

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