El muro judicial que frenó el ajuste. Mendoza pone límites a los aumentos de las prepagas

Amparando News

La Justicia Federal de Mendoza acaba de dictar una sentencia que funciona como un espejo retrovisor: obliga a mirar hacia atrás, al momento exacto en que las reglas del juego cambiaron sin pedir permiso. El fallo, que ya resuena en toda la Argentina, declara la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/2023 que permitieron la desregulación total de los precios en la medicina prepaga.

Para Mario Daniel Faibiscob y Martha Susana Torres, dos jubilados mendocinos que vieron cómo su cuota se disparaba un 211% en apenas tres meses, la Justicia no fue solo una palabra en un expediente, sino un respiro real para su economía y su salud.

Cuando la salud no puede esperar

La causa FMZ 6045/2024 se inició con el amparo de Mario (67) y Martha (70), afiliados a Medifé desde hace más de 23 años. Como tantos adultos mayores, ellos dependen de ingresos fijos que no conocen la elasticidad de la inflación. Mario, además, convive con una discapacidad que le exige tratamientos biológicos por artritis reumatoidea que no pueden interrumpirse.

El reclamo fue claro desde el inicio: los aumentos aplicados desde enero de 2024 fueron desmedidos e irrazonables. La cuota, que en diciembre era de $165.225, trepó a casi $349.000 en marzo. El fallo judicial ahora ordena que esos valores se recalculen utilizando como tope máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC), devolviendo a la Superintendencia de Servicios de Salud su rol de control.

Un calendario de decisiones, las fechas clave del proceso

El camino judicial de este caso testigo nos marca un cronograma que sirve de guía para otros reclamos similares:

  • 20 de diciembre de 2023: Se dicta el DNU 70/2023, eliminando los controles estatales sobre las cuotas.
  • Enero, febrero y marzo de 2024: Los afiliados reciben facturas con aumentos que superan ampliamente los autorizados previamente por el organismo de control.
  • 15 de abril de 2024: El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza otorga la primera medida cautelar a favor de los jubilados, ordenando readecuar las cuotas de inmediato.
  • 16 de mayo de 2025: El Juez de Primera Instancia dicta la sentencia definitiva haciendo lugar a la acción de amparo y declarando la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU.
  • 26 de diciembre de 2025: La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirma la sentencia, rechazando los recursos del Estado Nacional y Medifé.

El corazón del fallo: ¿Por qué es inconstitucional el DNU?

La Justicia fue tajante al señalar que el Poder Ejecutivo no logró demostrar la necesidad y urgencia para modificar por decreto una ley del Congreso en un tema tan sensible como la salud. El fallo sostiene que la falta de urgencia real era evidente, ya que el Congreso podía ser convocado para debatir estos cambios.

Además, reafirma la protección del más débil: la salud no es una mercancía más; es un derecho humano que requiere que el Estado garantice la razonabilidad de lo que se cobra. El control previo de la Superintendencia de Servicios de Salud es una garantía constitucional para los consumidores que el DNU barrió sin fundamentos sólidos.

Quiénes pueden sumarse al reclamo

Si bien este fallo beneficia directamente a los actores de la causa, sienta un precedente vital para toda la jurisdicción federal de Cuyo y del país. La sentencia ratifica que los contratos de medicina prepaga son relaciones de consumo donde el usuario debe estar protegido de aumentos abusivos y unilaterales.

Poder Judicial de la Nación: Expediente FMZ 6045/2024 «Faibiscob, Mario Daniel y otro c/ Medifé Asociación Civil y otros s/ Amparo Ley 16.986». (Sentencia definitiva de Primera Instancia y Resolución de Cámara).

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