El silencio no es salud. la Justicia ordena cubrir un scooter eléctrico para una vecina de Tandil

Amparando News

La salud no es simplemente la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico y psíquico que permite a las personas integrarse en su comunidad. Sin embargo, para muchos pacientes en Argentina, el camino hacia ese bienestar está obstaculizado por la burocracia de las obras sociales. Este es el caso de una mujer de 62 años residente en Tandil, quien padece severas anomalías de la marcha, estenosis del canal neural y poliartrosis. Tras agotar las instancias administrativas sin recibir respuesta, la Justicia Federal de Azul dictó una sentencia ejemplar que obliga a su cobertura médica a entregarle un triciclo eléctrico (scooter) de forma inmediata.

La paciente se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema. Tras haber utilizado un andador que ya no era suficiente, dependía de una silla de ruedas prestada y deteriorada que no le permitía circular por las calles de su barrio, caracterizado por terrenos irregulares y falta de rampas adecuadas. Su médica tratante fue taxativa: la falta de autonomía no solo afectaba su movilidad física, sino que ponía en grave riesgo su salud mental, empujándola a un estado de aislamiento y desamparo absoluto.

La trampa del Programa Médico Obligatorio (PMO)

Uno de los argumentos más frecuentes de las prestadoras de salud para negar elementos de movilidad es que estos no se encuentran taxativamente enumerados en el Programa Médico Obligatorio. En este proceso, la demandada intentó escudarse en que el scooter no calificaba como un «insumo ortopédico», sino casi como un vehículo automotor.

No obstante, el fallo judicial reafirmó una doctrina consolidada en el derecho de salud argentino: el PMO no es un techo, sino un piso mínimo de prestaciones. Las obras sociales no pueden utilizar interpretaciones restrictivas de la norma para retacear tecnología médica que es indispensable para que el paciente lleve una vida acorde a su dignidad. La inamovilidad de un vademécum no puede estar por encima de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos.

El valor de la pericia médica y la protección de la discapacidad

Para resolver el conflicto, fue determinante la intervención del Cuerpo Médico Forense. Los peritos confirmaron que el scooter eléctrico era necesario y beneficioso para la amparista, dadas sus patologías crónicas. El juez destacó que la prestadora no logró acreditar la existencia de una alternativa válida entre sus propios proveedores que ofreciera las mismas prestaciones que el equipo solicitado por los médicos especialistas de la paciente.

Además, la decisión destacó el sistema de las leyes 24.901 y 25.415, que exigen la cobertura total y completa de los servicios básicos para personas con discapacidad. La finalidad de estas leyes es lograr la integración social y el desarrollo personal, eliminando cualquier forma de discriminación que impida a las personas con capacidades diferentes disfrutar del más alto nivel de bienestar posible.

El compromiso legal en la defensa del derecho a la salud

Detrás de esta victoria judicial se encuentra el trabajo del equipo de Amparando Salud, liderado por el Dr. Armando Martín Sabadini. El trabajo de esta asociación consistió en convertir la angustia familiar en una acción legal, probando que el silencio de la obra social ante los reclamos y cartas documento era una actitud arbitraria e ilegítima. Al encuadrar el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor, lograron no solo la protección del derecho a la vida de la paciente. También lograron el reconocimiento de la gratuidad del proceso judicial, garantizando que el acceso a la justicia no fuera una carga económica más para quien ya padece una enfermedad.

Sentencia y próximos pasos para la afiliada

El Juzgado Federal de Azul ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) que, en un plazo de 10 días, entregue el scooter eléctrico con las especificaciones técnicas precisas: motor de 1000W, batería de plomo gel y una autonomía de entre 40 y 50 kilómetros. Esta resolución no solo devuelve la movilidad a una vecina de Tandil, sino que sienta un precedente vital para miles de afiliados que enfrentan negativas similares.

Datos del Expte: JUZGADO FEDERAL DE AZUL 2
“G B, M G c/ OSDE – ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”
Expte. Nº 20924/2025

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