El tiempo, es dinero. Habilitan la feria judicial por una internacion geriatrica

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La fragilidad tiene un precio, y a veces se mide en millones. S.A. es una mujer de 95 años que convive con un diagnóstico de demencia vascular, secuelas severas tras una fractura de fémur y una dependencia total para las actividades cotidianas. Cuenta, además, con el Certificado Único de Discapacidad que ampara sus derechos. Sin embargo, la burocracia suele ser más veloz que la empatía.

Ante la negativa del Hospital Italiano a brindar la cobertura integral que exige su cuadro clínico, la familia de S.A. debió asumir de manera urgente su internación en la Residencia «Azul Azul». El costo de esa prestación mensual asciende a los 4.840.000 pesos. Esa cifra, insostenible en los días que corren, generó en su entorno una asfixia económica de carácter alimentario que puso en riesgo inminente tanto la continuidad de su atención médica como su subsistencia misma.

Frente a esta barrera, el camino legal elegido fue el amparo de salud, la herramienta jurídica más eficaz para exigir respuestas cuando una empresa de medicina prepaga interrumpe un tratamiento vital.

La barrera del calendario judicial

El reclamo ingresó durante el receso invernal de la justicia. En esta primera instancia, la jueza de feria rechazó el pedido de habilitación de feria, un trámite que permite a los tribunales tratar asuntos urgentes durante el receso. La magistrada consideró que no existían circunstancias excepcionales para apartarse del régimen habitual. Su argumento se sostuvo en que la paciente ya se encontraba internada en la residencia, por lo que no lograba advertir un riesgo cierto de que el servicio fuera interrumpido.

Pero el derecho a la salud no admite paradojas. No se puede castigar la diligencia de una familia que se endeuda para proteger a su madre, argumentando que gracias a ese endeudamiento ya no hay urgencia.

Por esta razón, la decisión fue apelada de inmediato por los reclamantes ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, específicamente en la Sala Feria A.

La mirada protectora de la Cámara

¿Qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento urgente y los tribunales están cerrados? El mecanismo es solicitar la intervención de un tribunal superior. En los términos en los que fue planteada esta cuestión, la Cámara precisó que la actuación del Tribunal de Feria es de carácter excepcional y está reservada estrictamente para aquellos asuntos que no admiten demora, tal como lo establece el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional. Su intervención procede, precisamente, cuando la falta de un resguardo judicial o de una medida oportuna puede tornar ilusorio el derecho que se reclama.

¿Cómo respaldan los jueces el derecho a la salud en Argentina ante estas situaciones extremas? La Justicia entiende que la asfixia económica comprobable que sufre una familia para sostener prestaciones por discapacidad —amparadas por el espíritu de la Ley 24.901— constituye un riesgo real. Los tribunales de alzada suelen intervenir para reparar la miopía de las instancias previas, demostrando que la cobertura por discapacidad no es un favor comercial sujeto a los tiempos de las empresas, sino una obligación irrenunciable.

Este accionar reafirma una perspectiva vital para los pacientes. Demuestra que los tiempos procesales deben ajustarse a la urgencia del cuerpo y la dignidad humana, recordando que los derechos fundamentales no toman vacaciones.

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