El valor de no ponerle precio a la autonomía. la Justicia Federal de mar del plata confirmó la cobertura total de un acompañante terapéutico escolar

Amparando News

Hay una brecha marcada entre la prescripción de un médico y la ventanilla administrativa de una empresa de medicina prepaga. En esa grieta suelen quedar suspendidas las rutinas escolares, los andamiajes cotidianos y las horas de asistencia indispensables para que una persona con discapacidad habite las aulas sin quedar al margen. En Mar del Plata, la Cámara Federal de Apelaciones acaba de saldar esa tensión al ordenar a la empresa de medicina privada OSDE que cubra de manera integral, al cien por ciento y sin ningún tipo de límite arancelario, el servicio de acompañante terapéutico escolar para J. M. P.

El reclamo inicial exigía una respuesta tan concreta como impostergable: cuatro horas diarias, de lunes a viernes, según lo indicado por la médica tratante para garantizar el trayecto pedagógico y social del afiliado. La entidad demandada resistió el pedido con una batería de argumentos formales, entre ellos la falta de entrega de documentación administrativa, la advertencia de que la figura del acompañante no debía orientarse a labores escolares y, fundamentalmente, la pretensión de que la cobertura integral no equivale a un pago total e ilimitado. Sin embargo, la primera sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata reconoció el derecho a la prestación, aunque introdujo un tope económico: fijó que los honorarios debían costearse únicamente hasta el valor que la empresa abona a los profesionales con los que mantiene convenio.

Ese límite motivó la apelación del amparista, patrocinado por la abogada Andrea Lorena Occhi. El planteo ante la Alzada era directo: imponer un techo arancelario convenido de forma unilateral por la prepaga desvirtúa la manda de protección efectiva y termina por descargar sobre el afiliado o su familia una diferencia económica insostenible.

Al resolver la cuestión, los camaristas Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza revocaron ese condicionamiento económico y acogieron la demanda en su totalidad. El tribunal remarcó que, aun cuando la figura del acompañante terapéutico no figura de manera expresa en el nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas aprobado por la Resolución 428/1999, dicha omisión reglamentaria no puede operar como un cerrojo que asfixie el derecho a la salud. Por el contrario, la Ley 24.901 consagra un modelo de atención integral que obliga a los agentes de salud a financiar el cien por ciento de las terapias y apoyos debidamente indicados por los profesionales tratantes.

El fallo desmonta además la excusa de las demoras burocráticas. En el fuero federal marplatense quedó sentado que las tramitaciones de legajos no pueden anteponerse a las necesidades vitales ni traducirse en un deterioro de la calidad de vida. Cuando un médico prescribe un dispositivo terapéutico y la auditoría técnica de la prestataria no aporta razones científicas que demuestren su improcedencia, la cobertura debe hacerse efectiva de forma inmediata y suficiente.

La resolución de la Cámara Federal despeja la incertidumbre para el amparista y consolida un criterio judicial que responde con claridad a quienes afrontan negativas o recortes arancelarios arbitrarios ante tratamientos por discapacidad: el amparo de salud en Argentina no convalida topes que pulvericen la indicación médica. La cobertura debe ser íntegra, oportuna y real.

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