El viaje eterno de B.: cuando la salud no puede esperar un reintegro

Amparando News

El mapa de su vida no se mide en kilómetros, sino en la angustia de cada control médico. Para B., un niño con un cuadro de salud complejo que lo obliga a transitar un seguimiento multidisciplinario en el Hospital Británico de Buenos Aires, la distancia desde Corrientes no es solo una cuestión de geografía; es un abismo financiero que el sistema de salud prepaga, OSDE, pretendía solucionar con la fría lógica de un reintegro.

La justicia federal de Corrientes acaba de ponerle un freno a esa lógica. En un fallo que resuena con la fuerza de los derechos fundamentales, la Cámara Federal de Apelaciones revocó una sentencia de grado que, con un rigorismo formal que ignoraba la realidad, había declarado «abstracta» la causa simplemente porque el viaje en cuestión ya se había realizado. Para el tribunal, la salud de un niño en situación de vulnerabilidad no puede quedar cautiva de la burocracia ni de la capacidad de ahorro de sus padres.

El conflicto, lejos de ser un evento aislado, es estructural. La familia de B., enfrentada a un sistema de salud que exige pagar primero para recuperar el dinero después, se vio empujada una y otra vez a la solidaridad comunitaria. Rifas, ventas de comida y campañas en redes sociales se convirtieron, de forma indigna, en el mecanismo de financiamiento de un derecho que debería estar garantizado por la Ley 24.901. La prepaga argumentaba que cumplía con sus obligaciones mediante reintegros ágiles, pero la justicia fue clara: si el afiliado no tiene los fondos para adelantar el costo, el sistema es, en la práctica, inoperante.

El fallo de los jueces Fermín Amado Ceroleni y Mirta Gladis Sotelo de Andreau destila una lección necesaria sobre el deber judicial en casos de discapacidad. Al revocar la declaración de abstracción, el tribunal reconoció que el interés jurídico no se agota con el paso de los meses ni con la realización de un viaje puntual. Lo que estaba en juego era la «relación jurídica permanente» entre B. y su prestadora.

La enfermedad no cesa, los controles no cesan, y la imposibilidad económica de la familia tampoco. Obligar a los padres a iniciar un amparo nuevo cada vez que el niño necesita viajar no es justicia; es una forma de litigación forzosa que priva a B. de su derecho a una tutela judicial efectiva.

La sentencia no solo obliga a OSDE a brindar cobertura integral de traslados —incluyendo avión si la indicación médica lo exige—, alojamiento y viáticos, sino que veta expresamente la modalidad de reintegro para este caso concreto. La prepaga deberá, de ahora en más, proveer los recursos de manera previa.

Lo que este fallo protege es, en el fondo, la dignidad. Mientras la burocracia se escuda en sus reglamentos, la justicia recordó que, en los tratados internacionales y en la Constitución Nacional, el derecho a la salud es un pilar imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Para B., esto significa la posibilidad de llegar a sus controles médicos sin la carga de la incertidumbre. Para los buscadores y el periodismo que busca entender el estado de las cosas, este caso es un recordatorio de que, a veces, la ley no es más que la herramienta que usamos para que la realidad —esa dama esquiva— deje de ser un laberinto y se convierta, simplemente, en un derecho.

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