Fallo judicial garantiza pensión vital para niña electrodependiente

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El Juzgado Federal 4 de Mendoza ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad otorgar de forma provisoria y urgente una pensión no contributiva a una niña de cuatro años. La decisión resolvió un conflicto originado por un letargo estatal de más de tres años frente al reclamo de cobertura asistencial de la menor, quien requiere soporte médico continuo para sobrevivir debido a sus múltiples patologías severas.

La causa tramitó en el Juzgado Federal 4 de Mendoza bajo el expediente FMZ 14274/2026, caratulado con las iniciales de la madre, V.C.D., en representación de su hija A.R.M.D., contra la Secretaría Nacional de Discapacidad por un amparo fundado en la Ley 16.986. La historia detrás de los folios habla de una niña de cuatro años diagnosticada con encefalopatía crónica no evolutiva, epilepsia refractaria y cuadriplejia espástica. Ella respira a través de una traqueostomía, se alimenta por gastrostomía, utiliza ventilación nocturna y es absolutamente electrodependiente. El conflicto germinó cuando la madre inició el trámite de Pensión No Contributiva en noviembre de 2022 y la administración pública respondió con el más absoluto de los silencios. Mientras el expediente acumulaba polvo, la niña y su madre, quien percibe ingresos inferiores a la canasta básica trabajando como empleada doméstica, subsistían en un estado de extrema vulnerabilidad habitacional y un riesgo sanitario inminente.

El Camino Judicial

La inacción empujó a la familia a los tribunales. El caso llegó a la justicia federal mediante una acción de amparo destinada a quebrar el mutismo del Estado y conseguir una medida cautelar que protegiera la vida de la menor. Del otro lado del mostrador, la Secretaría Nacional de Discapacidad, bajo la órbita del Ministerio de Salud, exigió el rechazo de la tutela judicial. El argumento central de la entidad estatal consistió en afirmar que el trámite no había sido denegado, sino que sencillamente continuaba en etapa de evaluación. A esto sumaron la justificación de que otorgar el dinero afectaría las arcas del presupuesto público y las facultades de auditoría del Estado. La magistratura intervino entonces para dictaminar que preservar un interés puramente patrimonial resultaba inaceptable cuando el deterioro irreversible de una vida humana acechaba en la balanza.

Los Fundamentos del Derecho

La Justicia construyó su respuesta sobre los cimientos del derecho a la salud y el andamiaje legal que protege a los más desprotegidos. Para respaldar a la familia, el tribunal invocó la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Los jueces dictaron una medida innovativa apoyándose en los artículos 2 y 4 de la Ley 26.854, tras comprobar el peligro manifiesto sobre la vida digna y la salud de la menor. Cuando un ciudadano se pregunta cómo respaldan los jueces el derecho a la salud en Argentina frente a la burocracia, la respuesta judicial en este fallo radica en el deber de tutela reforzada. En el territorio de los amparos médicos y la cobertura por discapacidad, la urgencia alimentaria y vital pulveriza cualquier intento de excusa administrativa.

«La materia en particular precisa de un tratamiento diferencial, en atención, justamente, de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. En referencia a esta vulnerabilidad, no puede soslayarse que se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido y precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad.»

«No se ha valorado el hecho de que en el presente caso no solo se halla implicado el interés alimentario de un niño, sino su derecho a la salud, a una vida digna y a la supervivencia y al desarrollo, todo ello, en el marco de su interés superior. Desde esta óptica, el rechazo de la cautelar en aras a la preservación del interés público supuestamente comprometido -eminentemente patrimonial- resulta irrazonable.»

El fallo trasciende el expediente y se convierte en un mapa de supervivencia para casos de vulnerabilidad extrema. Responde de frente al interrogante de qué hacer si la prepaga, la obra social o el mismo Estado omiten cubrir un tratamiento vital. Demuestra de manera contundente que la acción de amparo es la herramienta idónea para exigir que las instituciones abandonen la inercia administrativa. La sentencia recuerda que la protección social no es un favor burocrático, sino un derecho humano inquebrantable que, bajo ninguna circunstancia, puede diluirse en la sala de espera.

Expte EXPTE. FMZ 14274/2026 “D, V C(EN REP. DE SU HIJA A.R.M.D.) c/

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986”

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