Freno a los aumentos desmedidos de las prepagas, hoy le tocó a Sancor Salud.  

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Escribir sobre leyes y sentencias suele ser, para muchos, un ejercicio de aridez notarial. Sin embargo, detrás de los expedientes que se amontonan en los juzgados, palpita la vida. Hay personas que, un día cualquiera, abren un sobre y descubren que su mundo se ha vuelto un poco más estrecho, más asfixiante. En este caso, el escenario es el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 8, y los protagonistas son B.A.W. y G.R.B., una mujer jubilada y un hombre de escasos recursos que vieron cómo la cuota de su medicina prepaga, Sancor Salud, se duplicaba de un mes a otro.

El disparador de esta situación fue el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Bajo la promesa de una desregulación económica total, el Poder Ejecutivo decidió que las empresas de medicina prepaga podían fijar sus precios sin el control de nadie. Pero la justicia acaba de dictar una sentencia que nos recuerda que la salud no es un simple producto de mercado, sino un derecho humano fundamental que el Estado no puede abandonar a su suerte.

El fin de la carta blanca. La inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269

El juez Marcelo Gota ha sido tajante al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23. Estos artículos eran el corazón de la desregulación: el primero derogaba las facultades de la autoridad de aplicación para autorizar aumentos, y el segundo permitía la libre fijación de precios diferenciales por franjas etarias.

Para el magistrado, estos cambios carecen de los requisitos básicos que exige nuestra Constitución. No se trata de un capricho judicial, sino de un análisis sobre la razonabilidad y la verdadera urgencia de las medidas adoptadas.

  • Falta de urgencia real: El Estado Nacional no logró demostrar por qué era imposible seguir el trámite ordinario en el Congreso, especialmente cuando poco después se envió el proyecto de «Ley Bases».
  • Ausencia de fundamentos: Los considerandos del decreto mencionan la crisis económica general, pero no explican por qué es necesario desproteger la salud de la población para solucionarla.
  • Fijación unilateral de precios: El juez subraya que eliminar la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dejó a los afiliados en una situación de total vulnerabilidad, permitiendo que las empresas fijaran valores de forma arbitraria.

El retorno de la Superintendencia de Servicios de Salud como regulador

La consecuencia más inmediata de este fallo es que el reloj retrocede hacia la protección del usuario. Al caer la validez de estos artículos para el caso concreto, recobra vigencia la Ley 26.682. Esto significa que, a partir de ahora, la Superintendencia de Servicios de Salud debe volver a fiscalizar y autorizar cada aumento que la empresa pretenda aplicar.

La sentencia es clara, mientras la autoridad administrativa no apruebe un porcentaje basado en variaciones reales de costos y cálculos actuariales, la prepaga tiene las manos atadas para realizar nuevos incrementos. No es una prohibición de aumentar, sino una exigencia de justicia y transparencia. Se busca un equilibrio donde las entidades perciban una compensación justa, pero sin olvidar la «trascendental función social» que cumplen, la cual debe estar siempre por encima de la pura ganancia comercial.

El derecho a la salud frente al abuso patrimonial

Uno de los puntos más sensibles del fallo es la advertencia sobre la saturación del sistema público. Si los usuarios no pueden pagar las cuotas asfixiantes de la medicina privada, se ven obligados a volcarse masivamente a los hospitales públicos. Esto genera un efecto dominó que termina perjudicando a toda la sociedad, ya que el Estado no puede garantizar una atención de calidad si el subsistema privado expulsa a sus afiliados por razones económicas.

Para los demandantes, el alivio no es solo jurídico, sino vital. El fallo ordena:

  • Suspender los aumentos aplicados bajo el amparo del DNU 70/23 desde enero de 2024.
  • Por favor, acreditar en las próximas facturas las diferencias cobradas en exceso.
  • Reajustar el valor de la cuota siguiendo las pautas de control estatal previas al decreto.

Este pronunciamiento nos devuelve una mirada necesaria sobre lo que significa vivir en comunidad. Como dice la sentencia, el derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida. No es posible dejar que una «mano invisible» decida quién tiene acceso a un tratamiento médico y quién no. La justicia ha recordado que existen reglas, que existe la buena fe y que, por sobre todas las cosas, existe el respeto por la dignidad humana.

Expte:

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8 1751/2024

W., B. A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP -DNU 70/23

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