Garantizan cobertura total para discapacidad severa

Amparando News

La Cámara Federal de Tucumán confirmó una medida cautelar que obliga a la Obra Social del Personal de Prensa a brindar cobertura integral del cien por ciento de una silla de ruedas postural, enfermería diaria y un cuidador domiciliario para una menor con parálisis cerebral. La decisión, dictada por un tribunal de alzada, le pone un freno a las eternas esperas burocráticas y asegura la protección inmediata de la vida y el derecho a la salud de la paciente.

Hay demoras administrativas que duelen tanto como la propia enfermedad. M.G.S. es una niña que convive con parálisis cerebral tipo cuadriparesia con tono mixto. Su cuerpo padece dolor ante la movilización pasiva, carece de control cefálico y de tronco, no tiene capacidad de marcha ni control de esfínteres, lo que la vuelve dependiente para todas las actividades de su vida diaria. Para aliviar este panorama, su médico fisiatra prescribió una silla de ruedas postural específica, mientras que otro profesional indicó un cuidador domiciliario y un servicio de enfermería diario. Su madre, M.A.S., exigió estas prestaciones mediante una carta documento en agosto de 2025, pero la respuesta de la obra social nunca llegó. El expediente caratulado «S.M.A. c/ Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s/ Incidente de Medida Cautelar» nació allí, en el silencio institucional frente a una necesidad médica impostergable.

el camino judicial

La justicia federal de primera instancia no vaciló y, en diciembre de 2025, ordenó a la entidad cubrir la totalidad de lo requerido para proteger de manera inmediata la salud de la menor. Fiel a la costumbre del desgaste, la prestadora de salud decidió apelar. Sus abogados argumentaron ante la Cámara que nunca habían negado la silla de ruedas, sino que el pedido se encontraba en pleno proceso de evaluación por el área de auditoría médica debido a su gran especificidad técnica. Además, cuestionaron la orden judicial respecto al servicio de enfermería, asegurando que la niña ya contaba con un cuidador domiciliario y que la familia no había presentado justificaciones que demostraran la necesidad de duplicar esa asistencia. Los jueces de la Cámara Federal desarmaron estas excusas con agudeza: dictaminaron que el tiempo transcurrido desde la intimación hasta la demanda judicial excedía cualquier plazo razonable de evaluación. También trazaron una línea nítida entre las tareas de un cuidador y las de un enfermero, explicando que este último se orienta a prácticas estrictamente médicas.

¿Qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento vital alegando auditorías interminables?

La respuesta de los magistrados es contundente y pedagógica. Para confirmar el fallo a favor de la familia, la Cámara sostuvo su decisión en el derecho a la salud, reconociendo su rango máximo a través del artículo 75, inciso 22 de la Constitución y la incorporación de los Tratados Internacionales. El verdadero músculo de este reconocimiento radicó en la Ley 24.901, normativa central del Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Los jueces subrayaron que esta ley exige brindar una cobertura integral de rehabilitación, independientemente del grado o tipo de discapacidad. Los amparos médicos, en este sentido, funcionan como recordatorios forzosos de que las obras sociales asumen un compromiso social inquebrantable con la vida y la integridad de sus afiliados, encontrando acreditado el derecho de la actora a obtener la cobertura por discapacidad de forma inmediata.

«Estimamos oportuno recordar que la salud, derecho cuya protección se persigue en la presente acción de amparo, constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna, con la incorporación de los Tratados Internacionales.»

«Consideramos que dicho planteo no resulta atendible, toda vez que el lapso transcurrido entre la intimación cursada mediante carta documento a la demandada (5/8/25) y la interposición de la presente demanda (15/10/25) excede un plazo razonable sin que se hubiera brindado una respuesta concreta respecto de la prestación requerida.»

«Cabe tener presente que las tareas del cuidador domiciliario difieren de las propias de un/a enfermero/a, en tanto la labor de estos últimos se encuentra orientada a prestaciones de carácter médico, tales como la administración de medicación, alimentación enteral, manejo de sondas, entre otras.»

Las sentencias judiciales no curan los cuerpos físicos, pero tienen el inmenso poder de reparar las asimetrías del sistema. Esta resolución trasciende la historia particular de M.G.S. para erigirse como un muro de contención y un precedente indispensable para miles de ciudadanos argentinos.

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