HAY QUE HACER LA RAMPA

Amparando News

Una esquina ruidosa de Buenos Aires. Un local de grandes dimensiones, con dos plantas, barra, mesas y un ir y venir constante de personas. Para entrar, solo hay que sortear un escalón. Pero para una persona con movilidad reducida, ese escalón es un muro de contención. Durante años, quienes se desplazan en silla de ruedas debieron quedarse en la vereda, excluidos de la posibilidad de tomar un café o usar un baño. Esa historia de marginación acaba de cambiar. La justicia dictó una sentencia que corre el foco de la barrera para ponerlo en la solución, demostrando cómo respaldan los jueces el derecho a la salud en Argentina y la plena integración social.

El caso involucra al establecimiento gastronómico que opera bajo el nombre de Clapton, ubicado en la intersección de la Avenida Rivadavia y Nazca. El espacio presentaba obstáculos arquitectónicos insalvables para las personas con discapacidad motriz. En la planta baja, un desnivel impedía el ingreso autónomo. Adentro, la situación no mejoraba, ya que el único grupo de sanitarios se encontraba en la planta alta, accesible de manera exclusiva a través de una escalera curva. Frente a esto, la Fundación Acceso Ya presentó una acción de amparo exigiendo la franqueabilidad del lugar, es decir, garantizar el ingreso, la circulación horizontal y la existencia de un baño adaptado.

A veces, el camino legal se topa con la burocracia. Un juez de primera instancia rechazó el pedido inicial. Esta sentencia de grado, que es el primer fallo dictado en un proceso, argumentó que el Código de Edificación local eximía al comercio de hacer ajustes por ser un edificio preexistente sin obras de remodelación en curso. La empresa demandada se defendió escudándose en una norma técnica, la Resolución N° 309/GCBA/SJYSU/04, afirmando que su antigua habilitación los protegía de cualquier exigencia edilicia.

Pero el derecho a la salud, los amparos médicos y la cobertura por discapacidad conforman un tejido legal diseñado para igualar oportunidades, y eso incluye de manera innegable el derecho a un entorno accesible. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión inicial con una mirada profundamente humana y acorde a los tratados internacionales. Los magistrados determinaron que la resolución local citada por el comercio era inconstitucional e inconvencional, ya que contradecía la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sostuvieron que resulta irrazonable que un local tan grande quede marginado de la obligación de ser accesible solo por ser antiguo, ya que esto perpetúa indefinidamente la exclusión de las personas en la comunidad.

La solución técnica demostró ser mucho más sencilla de lo que la empresa argumentaba. Una pericia arquitectónica confirmó que realizar las obras no representaba una carga desproporcionada. El especialista dictaminó que es perfectamente factible construir una o dos rampas para salvar el escalón de la entrada e instalar un sanitario adaptado en la planta baja, muy cerca de la cocina. Con esta evidencia contundente, el tribunal ordenó al explotador del local gastronómico ejecutar todas las obras de adecuación en un plazo estricto de 120 días.

Cuando los ciudadanos se preguntan qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento o el entorno les da la espalda, los tribunales recuerdan que las normas supremas tienen un peso real y transformador. Este fallo no solo obliga a construir una rampa o un baño. Derriba la idea de que la comodidad económica o administrativa de una empresa puede prevalecer por encima de la dignidad humana. A partir de ahora, en esa esquina porteña, el diseño de los espacios deberá contemplar la accesibilidad universal para que nadie tenga que quedarse esperando del lado de afuera.

Causa: Fundación Acceso Ya c/ Saldar S.A. s/ amparo Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A Fecha: 14 de agosto de 2026
Colección: Fallos Cita: MJ-JU-M-160853-AR|MJJ160853|MJJ160853

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