Hospital Italiano y la salud en vilo. Por qué el DNU 70/23 sigue sumando fallos de inconstitucionalidad

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La justicia no suele ser rítmica ni amable, pero a veces, entre el frío lenguaje de los expedientes, asoma una verdad que nos devuelve el pulso. En la Argentina de la desregulación, donde el mercado parece haber olvidado que detrás de cada factura hay un cuerpo, un nuevo fallo contra el Hospital Italiano pone un freno a los aumentos desmedidos y reactiva el debate sobre la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.

El escenario es el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 8. Allí, el juez Marcelo Gota dictó una sentencia que no solo protege a un matrimonio de jubilados, sino que desnuda la fragilidad legal de un sistema de salud que pretendió liberarse de todo control estatal.

El caso que rompió el silencio de las facturas

Todo comenzó cuando una hija, actuando en representación de sus padres —él jubilado, ella una persona con discapacidad que requiere cuidados constantes y rehabilitación—, decidió que el silencio no era una opción frente a aumentos que calificó como «siderales». La demanda presentada contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) no fue solo un reclamo contable; fue un grito de auxilio frente a la imposibilidad de pagar para seguir viviendo.

El fallo es contundente: los artículos 267 y 269 del DNU 70/23 son inconstitucionales. ¿Por qué? Porque el Poder Ejecutivo no pudo demostrar esa «necesidad y urgencia» que exige la Constitución Nacional para saltear el Congreso. Inmediatamente después de dictar el decreto, el propio Gobierno envió el proyecto de «Ley Bases», lo que para la justicia prueba que el trámite parlamentario ordinario era posible. No había un desastre natural ni una guerra que impidiera el debate; solo había una decisión de mercado.

El derecho a la salud frente a la estructura de costos

La defensa del Hospital Italiano se refugió en la desregulación y en una supuesta «estructura de costos» que, a su criterio, justificaba los incrementos. Sin embargo, el magistrado recordó que la salud no es una mercancía común. La relación entre una prepaga y su afiliado es, ante todo, una relación de consumo protegida por el artículo 42 de nuestra Constitución.

Cuando el Estado decidió, mediante el DNU, eliminar la facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud para autorizar aumentos, dejó a los usuarios a la intemperie. El fallo judicial restaura esa protección y ordena que los aumentos se limiten al Índice de Precios al Consumidor (IPC). No se trata de congelar precios por capricho, sino de garantizar la razonabilidad y evitar que el costo de la medicina se convierta en una barrera expulsiva para los más vulnerables.

La Cámara Federal y el efecto dominó contra el DNU 70/23

Este no es un hecho aislado. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, en el caso «Mugica c/ OSDE», ya había marcado el camino al señalar que la supresión del control estatal lesiona los intereses económicos y el derecho a la integridad física. Los jueces de alzada fueron claros: el gravamen es actual y el daño es cierto.

La inconstitucionalidad declarada en estos fallos apunta al corazón de la reforma: la idea de que las empresas de medicina prepaga pueden fijar precios unilateralmente sin fiscalización alguna. Para la justicia, el bienestar de un jubilado de 73 años con patologías crónicas no puede depender del «libre juego de la oferta y la demanda» cuando lo que está en juego es la continuidad de un tratamiento impostergable.

Un alivio que todavía debe buscarse caso por caso

Es fundamental que el lector comprenda la letra chica de estos triunfos judiciales. Aunque el Hospital Italiano y otras prepagas han recibido fallos adversos, estas sentencias todavía se aplican a los «casos particulares» de quienes reclaman. La inconstitucionalidad dictada por un juez no anula el decreto de forma automática para toda la población argentina, sino que protege a quien tuvo la tenacidad —y el patrocinio legal— para presentarse ante los tribunales.

Esto nos coloca en una situación agridulce: el sistema judicial reconoce la ilegalidad del atropello, pero obliga a cada afiliado a transitar su propio calvario de expedientes para obtener el mismo alivio. Es una victoria fragmentada que subraya la importancia del amparo de salud como herramienta de resistencia.

Qué esperar y cómo actuar ante aumentos abusivos

Si tu prepaga continúa aplicando aumentos que superan ampliamente tu capacidad de pago o los índices de inflación acumulada, el camino judicial sigue siendo la vía más eficaz. Los precedentes contra el Hospital Italiano y OSDE demuestran que los jueces están mirando más allá de las planillas de costos empresariales.

El derecho a la salud en Argentina vive hoy en los tribunales. Mientras el Congreso no defina el destino final del DNU 70/23, serán los fallos individuales los que sigan construyendo este escudo legal. Como dice la cronista, a veces hay que mirar donde nadie mira: en el detalle de una factura que no se puede pagar es donde empieza la verdadera lucha por la justicia social.

Datos de los expedientes:

  • Expte. N° 3880/2024: «O., C. Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23». Juzgado Civil y Comercial Federal n° 8.
  • Expte. N° 10835/2024/CA2: «MUGICA, TOMÁS GABRIEL c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23». Cámara Civil y Comercial Federal – Sala I.

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