Identidad de género y el derecho a la salud

Amparando News

La Cámara Federal de Resistencia ratificó un fallo que obliga a una obra social a brindar cobertura integral del 100% para una cirugía de masculinización de tórax y diversas consultas de reasignación genital. El tribunal priorizó el derecho a la salud y la identidad de género por sobre los formalismos administrativos y las limitaciones de las cartillas médicas, garantizando que el paciente pueda acceder a las prestaciones con los profesionales especializados que llevan adelante su tratamiento.

Detalles del expediente y magistrados intervinientes

El fallo surge en los autos caratulados «O, GL c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN -UPCN- s/ AMPARO LEY 16.986» (Expte. Nº FRE 9665/2022/CA1). La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Resistencia, con los votos de los jueces Enrique Jorge Bosch y Patricia Beatriz García, quienes confirmaron la sentencia proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa.

El camino judicial hacia la reafirmación de derechos

El caso llegó a la Alzada tras la apelación de la obra social contra la sentencia de primera instancia que hacía lugar parcialmente al amparo. El juez había ordenado que se cubriera completamente la mastectomía bilateral con reducción del complejo areola-pezón y que se enviara a un especialista en reasignación genital. La entidad demandada criticó el uso del amparo, argumentando que el afiliado no había completado los pasos administrativos necesarios ni había pasado por una auditoría médica antes. Describió la decisión como arbitraria e incongruente.

Los argumentos de la obra social y la respuesta del tribunal

La prestadora sostuvo que el paciente poseía un «plan cerrado» y que la médica tratante no pertenecía a su cartilla de prestadores, afirmando contar con personal capacitado para dichas intervenciones dentro de su red. Sin embargo, el tribunal desestimó estos agravios al considerar que, en cuestiones de salud, la falta de agotamiento de la vía administrativa no es un obstáculo insoslayable. Los jueces remarcaron que el amparo es el remedio más idóneo frente a la urgencia y la protección de derechos fundamentales que podrían sufrir un daño irreparable.

Fundamentos legales y protección de la identidad

La resolución se apoya firmemente en la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, la cual garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Asimismo, se citó el Decreto 903/15, que incluye estas prácticas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), y se recordó la jerarquía constitucional del derecho a la salud mediante tratados internacionales.

«El derecho a la salud, se vincula con el derecho a la vida y, naturalmente, con la integridad física… el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable».

«Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo».

La importancia de la elección del médico tratante

El tribunal validó la elección de profesionales fuera de la cartilla debido a la especificidad del tratamiento y la situación de vulnerabilidad del amparista. El informe médico advertía que postergar la cirugía implicaba riesgos graves para la salud psíquica del paciente, incluyendo cuadros de ansiedad, depresión y aislamiento social. Según el principio de libre elección y trato digno que establece la Ley 26.529, se vio como válido que la persona siguiera con sus médicos de confianza para asegurar una atención humana y efectiva.

Este fallo es un avance importante en la ley de salud, confirmando que los obstáculos burocráticos o contractuales de las obras sociales no pueden estar por encima de la dignidad humana y del derecho de cada persona a crear su propia identidad biológica y psicológica.

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