IOSFA debe garantizar asistencia permanente a una mujer de 91 años

Amparando News

La justicia federal dio un paso decisivo en la protección de la ancianidad al ordenar a la obra social IOSFA que garantice asistencia permanente a una mujer de 91 años. El fallo no solo reconoce la urgencia de una patología irreversible, sino que desarma la parálisis administrativa que suele dejar a los afiliados más vulnerables en un desierto de respuestas.

En el Juzgado Federal de San Martín N° 1, a cargo del magistrado Oscar Alberto Papavero, se sustancia la causa «P., B. E. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986» (Expediente FSM 3071/2026). Allí, la hija de la afectada expuso una realidad que excede los formularios, una paciente con demencia avanzada e incontinencia total cuya vida depende, literalmente, de no quedarse sola ni un minuto.

La historia llegó a los tribunales tras el agotamiento de la paciencia. La afiliada, a pesar de contar con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y prescripciones médicas que exigían internación domiciliaria con cuidadores las 24 horas, se topó con un muro de silencio. Ante la falta de respuesta de la prestadora, la familia se vio obligada a costear de forma privada el cuidado para evitar el deterioro de una salud que ya no permite retrocesos. La apelación al amparo fue la última herramienta para evitar que el patrimonio familiar se agotara antes que la vida misma.

El tribunal centró su análisis en la Ley 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas integrales para personas con discapacidad. Los fundamentos del fallo remarcan que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no es un límite infranqueable, sino una base mínima que debe adaptarse a las necesidades reales del paciente. En este sentido, el juez valoró que el médico tratante es la autoridad máxima para definir qué necesita el cuerpo que atiende, por encima de las auditorías de escritorio de la obra social.

«Las prestaciones de salud deben ser otorgadas de manera rápida y eficaz, ya que ellas son integrales, igualitarias y humanizadas para asegurar a los beneficiarios servicios suficientes y oportunos.»

«El tratamiento indicado por el médico tratante resulta ser el más eficaz, quien es un especialista en la materia y describe la necesidad del tratamiento frente a los antecedentes de su paciente.»

La sentencia impone a IOSFA la obligación de cubrir el 100% de la asistencia domiciliaria las 24 horas del día, además de la provisión de diez apósitos diarios. Para evitar nuevas dilaciones, el magistrado estableció que la prestadora debe acreditar el cumplimiento en un plazo máximo de cinco días, bajo apercibimiento de ley, asegurando que la protección no sea solo un papel escrito, sino una realidad palpable en el domicilio de la afectada.

Este fallo se erige como un precedente vital en el derecho de salud actual. Reafirma que, cuando la salud y la dignidad están en juego, la justicia debe actuar como el último refugio frente a la arbitrariedad de los sistemas prestacionales, recordándoles que su fin último no es el equilibrio de una planilla de Excel, sino el cuidado de la vida humana en su etapa más frágil.

El trabajo fue llevado adelante por el equipo de Amparando Salud y el Dr Nelson Duarte.

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