La Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo que obliga a la obra social OSDEPYM a restituir de forma definitiva la afiliación de una mujer que había sido dada de baja tras obtener su jubilación. El tribunal ratificó que el pase al PAMI no es un proceso automático y que los trabajadores pasivos conservan el derecho constitucional de permanecer en su prestadora de origen si así lo desean.
El origen del conflicto con la prestadora médica
La causa judicial comenzó cuando el afiliado R. P. Román y su esposa, acudieron a los tribunales con el patrocinio letrado del doctor Matías Hernán Aradó. Tras una extensa vida laboral activa bajo la cobertura de la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), la mujer accedió a su beneficio jubilatorio en abril de 2024.
Poco tiempo después, la entidad de salud intentó interrumpir la afiliación de manera unilateral. Primero lo hizo mediante avisos verbales y luego consolidó la negativa a través del silencio ante las cartas documento enviadas por la familia. Frente a una decisión que ponía en riesgo la continuidad de sus tratamientos médicos, los afectados iniciaron una acción de amparo para resguardar su derecho fundamental a la salud.
El rechazo a las excusas de la obra social
En la primera etapa del proceso, el Juzgado Federal de Campana dictó una sentencia favorable a los amparistas en agosto de 2025. La prestadora médica decidió apelar la resolución con el argumento de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deriva los aportes de forma automática hacia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP-PAMI) al cambiar el estatus del padrón.
OSDEPYM alegó también que no formaba parte del registro específico para la atención de jubilados y que sostener el vínculo prestacional configuraba una situación de doble afiliación prohibida por las normativas vigentes. Sin embargo, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín rechazaron de manera unánime estos agravios. El tribunal remarcó que las complejidades administrativas entre los organismos del Estado y las prestadoras no pueden transformarse en una barrera que deje desamparado al ciudadano.
Las leyes que protegen el derecho a elegir
El fallo de la Cámara Federal, firmado por los magistrados Marcos Morán, Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández, determinó que la creación del PAMI mediante la Ley 19.032 de ninguna manera eliminó la afiliación obligatoria a la obra social de la actividad. Los jueces subrayaron que la normativa nacional resguarda los derechos y deberes derivados de esa relación previa, a menos que el propio beneficiario decida voluntariamente trasladarse al instituto de jubilados.
La resolución detalla que la autonomía de la voluntad del ex trabajador se encuentra plenamente protegida por la Ley de Obras Sociales 23.660 y la Ley de Seguro de Salud 23.661. Asimismo, explicaron que la condición de monotributista del titular del servicio no altera esta protección, y que la unificación de los aportes correspondientes es un trámite posterior que debe realizarse ante la Superintendencia de Servicios de Salud, sin que esto justifique una baja intempestiva del servicio médico.
«La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el mencionado Art. 16 de la referida ley conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad…»
«…subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social a la que podía acudir hasta entonces.»
«La decisión de dar de baja a la cónyuge del Sr. Román, quien es integrante de su grupo familiar primario, privándola de las prestaciones médico asistenciales de las que gozaba, como consecuencia de haberse acogido al beneficio jubilatorio, constituye una conducta manifiestamente ilegitima y arbitraria…»
Un precedente clave para los derechos de salud
Esta sentencia definitiva establece un límite claro a las prácticas corporativas que buscan desvincular a los usuarios cuando ingresan a una etapa de la vida que naturalmente requiere mayor acompañamiento médico. Al reafirmar el principio de justicia social y la protección integral de la salud ante las contingencias de la vida, los tribunales volvieron a confirmar que la jubilación es una conquista laboral que otorga derechos y que jamás puede utilizarse como un mecanismo de exclusión o desamparo.
Datos de la causa
- Expediente: Causa N° FSM 19043/2024/CA1
- Carátula: «R, ROBERTO PABLO Y OTRO c/ OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986»







