Justicia Federal declara inconstitucional el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Justicia Federal de Campana declaró la invalidez del decreto presidencial que vetó la Ley de Emergencia en Discapacidad, priorizando el derecho a la salud y la educación. El fallo ordena garantizar la cobertura integral y rechaza los argumentos económicos del Ejecutivo por vulnerar derechos adquiridos de niños y adolescentes.
Fallo histórico: Justicia anula el veto presidencial y ordena plena vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad para garantizar tratamientos
El conflicto central: desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas
El litigio se originó a partir de una acción de amparo presentada por una familia contra el Estado Nacional y la Presidencia de la Nación. El objeto del reclamo fue la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del decreto que había vetado totalmente la Ley 27.793, sancionada por el Congreso para declarar la Emergencia Nacional en Discapacidad.
La ley vetada tenía como objetivo frenar el desfinanciamiento sistemático que atraviesa el Sistema de Prestaciones Básicas (Ley 24.901) desde diciembre de 2023, situación provocada por una actualización de aranceles muy por debajo de la inflación. La norma buscaba asegurar la sostenibilidad de las instituciones que brindan servicios a personas con discapacidad mediante una compensación de emergencia financiada por el Tesoro Nacional.

La Justicia declara la invalidez del veto y ordena cobertura
En una sentencia contundente, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y declaró la invalidez del decreto de veto. El magistrado consideró que la decisión del Poder Ejecutivo resultaba arbitraria y aparente, ya que contradecía abiertamente las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado Argentino.
El fallo establece que los argumentos económicos esgrimidos por el Ejecutivo, basados en el equilibrio fiscal y la falta de partidas presupuestarias específicas, no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales de grupos vulnerables. En consecuencia, se ordenó a la Obra Social correspondiente adecuar las prestaciones de los menores conforme a lo decidido, garantizando así la continuidad de sus tratamientos.

La angustia de las familias ante el cierre de instituciones terapéuticas
Detrás del expediente judicial se encuentra la dramática situación de una familia con dos hijos menores de 11 años, ambos con Certificado Único de Discapacidad (CUD) por trastornos generalizados del desarrollo. La negativa a implementar la Ley de Emergencia puso en riesgo inminente la continuidad de sus tratamientos esenciales.
Los padres relataron que las instituciones a las que asisten sus hijos —un Centro Educativo Terapéutico y una Escuela Especial— se encontraban en una crisis financiera terminal debido a la falta de actualización arancelaria. Las autoridades de estos centros informaron que debían recurrir a préstamos bancarios para pagar sueldos y planes de pago para cargas sociales, advirtiendo que, de continuar la situación, tendrían que cerrar sus puertas.
La familia describió cómo la comunidad de padres tuvo que organizarse para realizar rifas, bingos y campañas de donación para intentar sostener el funcionamiento de las instituciones. El fallo destaca que la interrupción abrupta de estos vínculos terapéuticos y educativos generaría consecuencias irreversibles en el desarrollo cognitivo y emocional de los niños, colocándolos en una situación de extrema vulnerabilidad y desamparo.

La supremacía de los Derechos Humanos sobre el ajuste fiscal
La sentencia se estructura sobre una sólida base normativa que prioriza la protección de los derechos humanos por encima de las decisiones de política económica coyuntural.
Constitución Nacional y Tratados Internacionales
El juez fundamentó su decisión en el Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, que obliga al Congreso a legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente respecto a los niños y las personas con discapacidad. Asimismo, se citó la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Principio de No Regresividad y Progresividad
Uno de los pilares del fallo es la aplicación del principio de no regresividad en materia de derechos sociales. El magistrado sostuvo que el Estado no puede adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección ya alcanzado sin una justificación plena y cuidadosa. El veto presidencial implicaba un retroceso en el goce de derechos fundamentales, violando el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El argumento del equilibrio fiscal frente a la vulnerabilidad
La sentencia desestimó el argumento del Ejecutivo que invocaba el «equilibrio fiscal innegociable» del Pacto de Mayo como justificación para el veto. El juez determinó que la obligación de destinar el máximo de los recursos disponibles para garantizar derechos humanos no puede subordinarse a pactos políticos. Además, se destacó que el impacto fiscal de la ley representaba apenas entre el 0,22% y el 0,42% del PBI, una cifra que no justifica la desprotección de un sector tan vulnerable.

Control de Convencionalidad
El fallo ejerce un control de convencionalidad, recordando que los jueces deben velar para que las normas internas no violen los compromisos internacionales asumidos por el país. Se afirmó que el veto constituía un acto de discriminación hacia las personas con discapacidad y un incumplimiento de los deberes estatales de protección especial reforzada hacia la niñez.
Fuentes y Fundamentos Jurídicos Citados
Constitución Nacional: Artículos 14, 14 bis, 16, 75 (incisos 22 y 23), 77 y 99.
Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378); Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Legislación Nacional: Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad); Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados); Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
Jurisprudencia Relevante: Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación («García, María Isabel», «Furlan», «Campodónico de Beviacqua») sobre la tutela preferente de personas con discapacidad y el principio de no regresividad.






