Justicia ordena reparar muerte por vacuna contra Covid

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La Cámara Federal de Córdoba revocó una decisión administrativa y ordenó al Estado Nacional culminar el trámite para indemnizar a la familia de una joven de veinticuatro años que falleció a causa de un cuadro grave inducido por la vacuna Sputnik V. La resolución marca un precedente insoslayable sobre la responsabilidad estatal y la tutela judicial efectiva frente a los efectos de la vacuna en la joven fallecida.

La vacuna y su efecto

Corría el año 2021 y Argentina, al igual que el resto del mundo, atravesaba el momento más crítico de la pandemia de Covid-19. En ese escenario de emergencia, la vacunación masiva se presentó como la principal herramienta de salud pública. M.A.S., una joven sana de veinticuatro años, recibió la primera dosis de la vacuna Sputnik V el 15 de julio de aquel año.

Días después de la inoculación, lo que parecía ser una respuesta inmunológica esperable se transformó en un cuadro clínico irreversible. La joven comenzó con cefaleas severas y vómitos, evolucionando hacia un deterioro neurológico profundo. Tras una serie de internaciones y estudios de alta complejidad, se constató un cuadro de trombosis del seno venoso cerebral asociado a plaquetopenia. Falleció el 29 de julio de 2021. Los estudios hematológicos posteriores confirmaron que M.A.S. padeció un síndrome de Trombosis con Trombocitopenia (VITT), un evento adverso infrecuente pero documentado en vacunas vectorizadas por adenovirus.

El conflicto legal que dio origen al expediente N° 22025/2023/CA1, tramitado ante la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, comenzó cuando la madre de la joven, M.V.R., solicitó la reparación económica contemplada en la normativa vigente para estos casos excepcionales.

El laberinto burocrático y judicial

El recorrido del caso refleja la fatiga que sufren los ciudadanos cuando la burocracia estatal no acompasa los tiempos de la ciencia ni el dolor de las familias. La madre inició el reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para acceder al Fondo de Reparación COVID-19. Inicialmente, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CoNaSeVa) clasificó el evento adverso como «Indeterminado B1», argumentando que, si bien la relación temporal era consistente, la evidencia definitiva era insuficiente para asignar la causalidad a la vacuna. Con base en este informe, la administración denegó el pago.

Frente a esta negativa, la familia interpuso un recurso directo de revisión judicial para lograr que los magistrados revirtieran el dictamen. Mientras el caso avanzaba en los tribunales, la evidencia científica a nivel mundial evolucionó. En mayo de 2024, la propia CoNaSeVa revisó sus criterios y reclasificó el fallecimiento de la joven como un evento «Relacionado A1», confirmando formalmente el nexo causal con la inoculación.

A pesar de esta confirmación técnica y científica, el Estado paralizó el trámite de pago escudándose en que, al existir un reclamo judicial en curso, no procedía dar continuidad al expediente administrativo. Esta postura forzó a los jueces Liliana Navarro, Graciela S. Montesi y Eduardo Ávalos a intervenir de forma categórica para desbaratar el obstáculo formal.

La reparación económica

Los camaristas resolvieron la controversia aplicando de forma directa y didáctica la Ley 27.573, que declaró de interés público la adquisición de vacunas y creó el Fondo de Reparación COVID-19. Esta normativa, explican los jueces, exige evaluar la preponderancia de la evidencia para probar el nexo causal entre la vacuna y el daño, sin exigir certezas absolutas ni atribuir culpas a los fabricantes o agentes sanitarios.

El fallo deja en claro que el resguardo del derecho a la salud en Argentina no se agota en las resoluciones de amparos médicos por negativa de cobertura por discapacidad u otras patologías crónicas, sino que alcanza también la obligación del Estado de reparar integralmente a quienes sufren daños al participar de políticas de salud pública. Al quedar comprobado el nexo causal por los propios organismos técnicos, los magistrados ordenaron al Ministerio de Salud culminar el trámite en un plazo máximo de treinta días para hacer efectivo el pago de la indemnización.

«La norma opta deliberadamente por la ‘preponderancia de la evidencia’, lo que impone al decisor una valoración integral, razonada y conforme a los criterios médico-científicos generales definidos por la autoridad de aplicación, evitando motivaciones meramente dogmáticas o fórmulas vacías.»

«En ese marco, la comunicación administrativa reseñada por la actora (…) evidencia una interpretación que, de ser convalidada, importaría tornar ilusoria la tutela judicial efectiva y el propio diseño del régimen, pues supeditaría la culminación administrativa a la renuncia del control jurisdiccional.»

Esta sentencia estableció disponer que el Ministerio de Salud de la Nación culmine en el plazo de 30 días las etapas pendientes del trámite previsto en los puntos 5 y 6 del Anexo de la Resolución Conjunta 7/2022, que establece el procedimiento para la tramitación de reclamos para el acceso a la indemnización del fondo de reparación COVID 19 de la ley 27.573, a los fines de que la actora pueda
Cobrar la indemnización correspondiente.

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