La educación inclusiva no es una opción pedagógica, sino un derecho humano que las empresas de salud no pueden ignorar apelando a laberintos administrativos. En la ciudad de Salta, un reciente fallo judicial puso luz sobre una práctica recurrente: la exigencia arbitraria del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para autorizar prestaciones que ya están garantizadas por ley para niños con dificultades de aprendizaje.
El laberinto del CUD. Cuando la burocracia traba la salud
La historia comienza con un niño de 11 años, alumno del Uzzi College, diagnosticado con TDAH, dislexia y discalculia. Para él, la presencia de una maestra de apoyo no es un lujo, sino el puente indispensable para acceder al conocimiento y proteger su autoestima. Sin embargo, al solicitar la cobertura para el ciclo 2025, la empresa OMINT S.A. respondió con un muro: sin el certificado de discapacidad, el sistema de autogestión ni siquiera permitía cargar el pedido [1].
Este obstáculo ignoraba la Ley 27.306, que declara de interés nacional el abordaje integral de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Según esta normativa, las prestaciones para dislexia están incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y deben ser cubiertas obligatoriamente por obras sociales y prepagas, independientemente de que el niño posea o no un certificado de discapacidad [2].
El rol de la justicia y el trabajo de los abogados
Ante la negativa y el silencio de la prepaga, el padre del menor, se vio obligado a judicializar el reclamo por segundo año consecutivo. Aquí es donde el trabajo de los abogados especialistas en derecho a la salud cobra una relevancia humana fundamental. La Dra. María Elena Villagrán, en representación de la familia, no solo articuló una demanda sólida, sino que logró demostrar la «actitud temeraria y maliciosa» de la empresa [3].
La estrategia legal fue precisa: evidenciar que la prepaga ya conocía el diagnóstico —puesto que ya había perdido un amparo similar en 2024— y que su insistencia en trabar el trámite constituía una vulneración grave al derecho a la salud del niño. El trabajo profesional permitió que la justicia federal de Salta viera más allá de los formularios y se enfocara en la urgencia del tratamiento.
Sentencias que marcan el camino a la inclusión
El Juzgado Federal de Salta N° 2 dictó una sentencia contundente, luego confirmada por la Cámara Federal. Los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola Espeche y Santiago French rechazaron los argumentos de la prepaga, que pretendía limitar la cobertura al ciclo lectivo oficial de marzo a diciembre y negaba el pago a una profesional ajena a su cartilla [4].
Los magistrados fueron claros: si la prepaga no ofrece un prestador idóneo y concreto dentro de su red, no puede impedir que el afiliado mantenga la continuidad del tratamiento con el profesional que ya viene trabajando con el niño. En este caso, la licenciada Lía Paola Barcatt. Además, la justicia ordenó el reintegro retroactivo de los gastos desde febrero, reconociendo que las adaptaciones pedagógicas comienzan antes del primer día de clases.
Un precedente para las familias argentinas
Este caso refuerza un principio que todas las familias deben conocer: la falta de CUD no hace desaparecer la patología ni anula el derecho a la cobertura. La justicia ha vuelto a decir que la salud de los niños es una prioridad que no admite dilaciones administrativas.
Para quienes transitan diagnósticos de dislexia o TDAH, este fallo en Salta es una hoja de ruta. El mensaje es transparente: el sistema de salud debe adaptarse a las necesidades del paciente y no al revés. La labor de los profesionales del derecho y la persistencia de los padres son, hoy más que nunca, los motores que garantizan que el derecho a aprender no sea solo una declaración de deseos, sino una realidad en las aulas.
[1] El sistema informático de la prepaga actuaba como una barrera de acceso al no permitir el ingreso de solicitudes sin el número de CUD.
[2] La Ley 27.306 establece la obligatoriedad de cobertura de las DEA dentro del PMO, tanto para el sector público como privado.
[3] La Dra. María Elena Villagrán destacó en la demanda la reincidencia de la demandada en conductas ya sancionadas previamente.
[4] El fallo de la Cámara Federal de Salta – Sala I confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la prepaga.
Datos del expediente:
Carátula: DI COLANTONIO, ESTEBAN c/ OMINT SA s/AMPARO LEY 16.986
Expediente Nro: FSA 6704/2025
Tribunal: Cámara Federal de Salta – Sala I (Confirmando sentencia del Juzgado Federal de Salta N° 2)
Fecha de fallo: 30 de diciembre de 2025







