Hay noticias que se escriben con números y otras que se escriben con el cuerpo. Esta es de las segundas. Eduardo Alberto y Rosa Alicia, una pareja de 81 y 78 años, encontraron en la ciencia moderna un alivio que parecía definitivo: el Ozempic (Semaglutida). Para ellos, este fármaco no era una opción estética ni un lujo de farmacia; era el salvoconducto para dejar atrás las pinchaduras diarias de insulina y las complicaciones de una diabetes que los persigue hace años.
Sin embargo, el bienestar en la Argentina suele chocar con la contabilidad de las empresas de salud. De un día para otro, su prepaga, OSDE, decidió que la cobertura del 40% que venían recibiendo se transformaría en un «no» rotundo. La orden fue volver atrás, a los tratamientos antiguos, ignorando que en medicina —como en la vida— desandar el camino de la salud suele ser una sentencia de deterioro.
La arquitectura de una defensa urgente
Cuando el sistema de salud les cerró la puerta, apareció la figura del profesional del derecho como último resguardo. La Dra. Daniela Passarelli asumió una defensa que fue mucho más allá de llenar formularios. Entendió que el tiempo de sus clientes no es el tiempo de los balances contables.
Ante los incumplimientos se interpuso un amparo con una medida cautelar ante el Juzgado Federal de San Martín N° 2, logrando la habilitación de feria. En pleno enero, cuando los tribunales suelen entrar en un letargo administrativo, se logró que el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto viera lo que la burocracia ignoraba: que la salud no se toma vacaciones.
El escudo de la Ley de Diabetes
El fallo judicial que ordenó la cobertura del 100% del tratamiento no fue un capricho. Se asienta sobre los fundamentos de la Ley Nacional de Diabetes (N° 23.753 y su actualización 26.914). Esta normativa es una declaración de principios: establece que el Programa Médico Obligatorio es un piso, no un techo, y debe actualizarse según los avances científicos.
La ley es clara: si existe una droga que mejora la calidad de vida y evita complicaciones crónicas, la prestadora tiene la obligación legal de suministrarla. En el caso de Eduardo y Rosa, el Ozempic no solo estabilizaba su glucemia, sino que eliminaba la necesidad de insulina, un salto cualitativo que la justicia decidió proteger.
Un tema no menor es la importancia del profesional médico que dirige el tratamiento; así el juez manifiesta en su sentencia que “el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados y en igual sentido con respecto a la medicación solicitada en autos en la causa.
La desobediencia y el peso de las multas
A pesar de la orden judicial emitida el 21 de enero, la prepaga intentó un último movimiento de resistencia. Eduardo tuvo que peregrinar por oficinas y farmacias donde el sistema seguía arrojando un “rechazo”. La respuesta de la justicia, ante la denuncia de incumplimiento.
El tribunal fijó sanciones conminatorias (astreintes) de $200.000 por cada día de retardo. Es un lenguaje que las empresas entienden: cuando la salud no es razón suficiente, el costo económico de la desobediencia debe ser mayor que el costo del medicamento. El mensaje es potente para cualquier afiliado en Argentina: la justicia tiene herramientas para que sus órdenes no sean solo papel mojado.
Hoy, Eduardo y Rosa esperan que la ley se haga efectiva en el mostrador de la farmacia, mientras su caso se convierte en un faro para miles de pacientes que, amparados por la ley y una defensa profesional comprometida, se niegan a aceptar que su salud sea una variable de ajuste.
Datos del Expediente
- Autos: «R, EDUARDO ALBERTO Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS (OSDE) s/PRESTACIONES MEDICAS»
- Número de Expediente: 251/2026
- Tribunal: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 2.
- Juez Interviniente: Dr. Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.
- Abogados: Dra. Daniela Passarelli Secretaria de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de Morón, abogada (Universidad de Buenos Aires), mediadora y docente. Titular del estudio jurídico (DPA) Passarelli & Asociados.








Que OSDE deje de jugar con la salud de sus afiliados. Que entienda que es un derecho a la salud y no un capricho. OSdE habilita YA mismo la medicación para Eduardo y Rosa y para todos los pacientes que lo necesiten. Es una vergüenza