La justicia argentina se enfrenta a un nuevo capítulo en la lucha por el derecho a la salud y la dignidad de las personas con discapacidad. En el centro de la escena aparece Ariel, un hombre de 39 años con retraso mental profundo, cuya vida transcurre desde hace más de dos décadas entre las paredes del Instituto San Carlos. Sin embargo, ese ecosistema de contención, rutinas y afectos construidos durante 24 años se encuentra hoy bajo una amenaza silenciosa pero letal: la asfixia presupuestaria y el desfasaje de los valores oficiales.
La demanda de amparo presentada contra la prepaga Swiss Medical pone de relieve una realidad que golpea a miles de familias en todo el país. El conflicto estalla cuando los costos operativos de las instituciones de salud superan con creces los aranceles fijados por el Nomenclador Nacional, dejando a los pacientes en un limbo de incertidumbre donde la continuidad de su tratamiento pende de un hilo financiero.
Un hogar de 24 años puesto en jaque por los costos
Para Ariel, el Instituto San Carlos no es simplemente un centro de salud; es su mundo conocido. Desde el 15 de febrero de 2001, su estructura psicofísica se apoya en la previsibilidad de esa institución. Según los informes médicos y psicológicos presentados en la causa, cualquier intento de traslado o modificación de su entorno actual generaría un daño irreparable, exacerbando cuadros de ansiedad y estrés que podrían anular los avances logrados en su rehabilitación.
El problema radica en que, a partir de agosto de 2025, el costo de la prestación de Hogar con Centro de Día fue fijado por la institución en $3.927.536,24. Esta cifra refleja la necesidad de cubrir salarios profesionales, paritarias y gastos operativos en un contexto de alta inflación. Frente a esto, la respuesta de la medicina prepaga fue tajante: solo se abonará lo que dicte el Nomenclador Nacional de Discapacidad, una tabla de valores que, según denuncian los prestadores, se encuentra congelada y desactualizada frente a la realidad económica actual.

La justicia y el principio de cobertura integral
El argumento central del amparo se basa en la Ley 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Esta normativa no es una sugerencia, sino una obligación de cobertura total. La defensa de Ariel sostiene que los valores del Nomenclador deben ser tomados como un piso de referencia y nunca como un techo que limite el derecho fundamental a la salud.
La jurisprudencia citada en la demanda es clara: cuando el prestador ofrecido factura una determinada cantidad necesaria para sostener la calidad del servicio, la obra social o prepaga debe asumir la totalidad de ese costo. La brecha económica no puede ser trasladada a la familia, especialmente cuando se trata de grupos vulnerables que carecen de los recursos para costear diferencias millonarias. En este caso, la institución ya advirtió que, de no regularizarse el pago del 100% del arancel, se verá obligada a cancelar la vacante, dejando a Ariel sin su lugar de residencia permanente. Para resguardar la internacion el juzgado ordenó la cobertura de “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A” más el 35% de dependencia; se vislumbra como el más adecuado a la hora de establecer un límite a la cobertura que deberá brindar la demandada, sin perjuicio de lo que se decida al momento de sentenciar, al día de hoy esto asciende a los $3.546.093,92.
El riesgo de la regresividad en los derechos humanos
Uno de los puntos más críticos de la presentación judicial es el cuestionamiento al Decreto 534/2025, que observó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. La demanda argumenta que el veto presidencial a esta ley constituye una medida regresiva que vulnera los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El derecho a la salud no es una categoría abstracta; se mide en la posibilidad real de acceder a medicamentos, terapias y, fundamentalmente, al cuidado. La interrupción de una internación por motivos meramente presupuestarios se traduce en un abandono de persona encubierto bajo una lógica de equilibrio fiscal. La justicia tiene ahora la responsabilidad de decidir si el «máximo de recursos disponibles» del Estado y de las empresas prestadoras debe priorizar la vida de ciudadanos como Ariel o la rentabilidad de las planillas de costos.
Expte: 38346/2025 «T., E. AUTOS Y VISTOS: H. c/ SWISS MEDICALs/AMPARO LEY 16.986», proveniente del Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm. de Lomas de Zamora 3, Secretaria Civil 10.







