Un fallo judicial de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a la obra social DOSUBA mantener la afiliación y cobertura médica de una trabajadora que se había jubilado. La decisión frena el intento de la entidad de dar de baja a la beneficiaria.
La causa «L. C., M. S. c/ DOSUBA s/Amparo de Salud» (Expediente 4346/2026), tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Número 8 , se inició cuando la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) le negó la continuidad afiliatoria a una mujer que había aportado a la entidad desde el año 1994. Tras obtener su beneficio previsional, la afectada solicitó seguir formalmente en la institución bajo su nueva condición pasiva. Sin embargo, la prestadora rechazó la petición amparándose en resoluciones internas y le notificó la inminente baja del servicio. Esta interrupción ponía en severo riesgo la continuidad de sus tratamientos médicos, dado que la amparista padece de enfermedad renal crónica en estadio IIIb, hipertensión arterial y dislipemia de larga data.
El camino judicial
Ante la negativa corporativa y el rechazo de las cartas documento enviadas, la afiliada interpuso una acción de amparo con el objeto de exigir su inmediata reafiliación. La defensa argumentó que los criterios de la obra social universitaria, plasmados en su reglamento modificado por el Consejo Superior, resultaban abiertamente discriminatorios e inconstitucionales al diferenciar de forma arbitraria entre los trabajadores activos y los pasivos. DOSUBA pretendía justificar el distracto amparándose en que la jubilación extinguía el vínculo original, forzando el traspaso automático de la paciente a la órbita del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La contienda llegó a los tribunales federales para determinar si los estatutos internos de una obra social pueden prevalecer sobre las garantías constitucionales y las leyes nacionales.
Los fundamentos del derecho
El juez interviniente desestimó la postura de la demandada basándose en un análisis integral de la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El magistrado remarcó que el derecho a la salud posee rango constitucional en la Argentina , lo que obliga a los jueces a aplicar criterios amplios a la hora de otorgar medidas protectoras provisionales. El fallo dejó en claro que, bajo el amparo del artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 20 de la Ley 23.660, los trabajadores que acceden a la jubilación tienen la opción voluntaria de permanecer en su obra social de origen. La transferencia de los aportes de salud se realiza de manera pasiva a través de las deducciones directas de la caja previsional que administra la ANSES. Por lo tanto, ninguna resolución interna o estatuto de una entidad puede recortar o vulnerar una facultad otorgada por una ley del Congreso de la Nación.
«En materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas».
«A los fines de la presente medida, impresionan como mucho más gravosas las consecuencias que para la actora tendría el rechazo de la cautela, que para la demandada mantenerla como afiliada y cumplir con las prestaciones a su cargo, hasta tanto se resuelva la controversia».
«DOSUBA deberá mantener la afiliación -bajo la modalidad del mismo plan que poseía antes de obtener el beneficio jubilatorio— de la Sra. L. C., M. S., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora».
Relevancia del caso
Este pronunciamiento judicial constituye un precedente fundamental para el universo de los trabajadores pasivos en la Argentina. Reafirma que la contingencia de la jubilación no opera de ninguna manera como una causa de caducidad o despido afiliatorio en los sistemas de cobertura asistencial de origen. La justicia vuelve a poner un límite claro a las normativas y resoluciones burocráticas de las obras sociales , consolidando el principio de la autonomía de la voluntad del beneficiario para elegir dónde recibir la atención médica y garantizando el derecho humano a la continuidad terapéutica con sus profesionales tratantes.







