La justicia autorizó una cirugía para su lesión tumoral en su riñón derecho.

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Un diagnóstico de cáncer altera el pulso de los días. Las horas se vuelven urgencias y las semanas, plazos fatales. P.F.C. sintió ese quiebre en su rutina el 15 de abril de 2026, cuando una ecografía abdominal reveló una lesión tumoral en su riñón derecho. Inició entonces un proceso médico veloz y preciso. Eligió al Dr. Nicolás Bardas Resano por su trayectoria profesional, programó una nefrectomía parcial radical videolaparoscópica para el 3 de agosto en la Clínica San Agustín de Neuquén y superó, paso a paso, cada instancia de los estudios prequirúrgicos. Su empresa de medicina prepaga, GALENO ARGENTINA S.A., autorizó y cubrió cada uno de estos movimientos iniciales. El camino hacia el quirófano parecía despejado.

Sin embargo, la burocracia corporativa tiene su propio compás. El 25 de junio, con el riesgo oncológico a cuestas y la internación ya organizada, la prepaga rechazó sorpresivamente la autorización de la cirugía y los gastos asociados a la misma. Días más tarde, la empresa blanqueó el motivo comercial detrás de la negativa. La Clínica San Agustín había dejado de integrar su nómina de prestadores. Galeno ofreció entonces alternativas institucionales y otros profesionales de la salud, exigiendo al paciente abandonar al cirujano de su estricta confianza a escasos días de entrar al quirófano para extirpar un tumor.

El reclamo judicial

¿Qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento en el centro médico elegido cuando el proceso ya está avanzado? La respuesta no reside en el conformismo ni en la resignación frente a los mostradores de atención al cliente, sino en la exigencia legal a través de los amparos médicos.

El conflicto de P.F.C. llegó al Juzgado Federal N° 1 de Neuquén. Allí, la jueza María Carolina Pandolfi analizó la fricción pura y dura entre una decisión corporativa y la vulnerabilidad extrema de un paciente oncológico. La magistrada dictó rápidamente una medida cautelar, que es una orden judicial dictada de urgencia para proteger un derecho frente a un daño inminente, mucho antes de que se llegue a la sentencia de fondo que cierre el caso de forma definitiva. El argumento central del tribunal desarmó la lógica mercantil de las empresas de salud.

Resulta profundamente irrazonable, sostuvo la justicia, que una prepaga autorice todas las consultas y los estudios previos con un médico específico para luego, a días de la intervención, impedir la cirugía escudándose en la finalización de un contrato comercial con una clínica. Esa conducta administrativa obliga al paciente a cargar sobre su cuerpo con las consecuencias directas de una decisión empresaria que le es completamente ajena.

La protección judicial frente a los escritorios

¿Cómo respaldan los jueces el derecho a la salud en Argentina? En esta resolución, la justicia federal subraya que, si bien el derecho del paciente a elegir prestador fuera de cartilla no es absoluto, la situación cambia de raíz cuando existe una relación médico-paciente consolidada y se interrumpe un tratamiento avanzado. Forzar a un paciente oncológico a reiniciar el proceso con médicos y sanatorios desconocidos implicaba un riesgo altísimo frente al peligro que supone cualquier demora en este tipo de patologías.

La salud, recordó el tribunal citando precedentes de la Corte Suprema, es el primer derecho de la persona humana, y tanto el Estado como las empresas de medicina privada tienen la obligación ineludible de garantizarlo mediante acciones positivas.

El veredicto no dejó espacio para dilaciones. El 24 de julio de 2026, la justicia ordenó a GALENO ARGENTINA S.A. brindar la cobertura integral de la cirugía en el exiguo plazo de dos días. La intervención debía realizarse obligatoriamente en la clínica pautada y por las manos del médico de confianza del paciente.

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