la justicia frena los recortes a una docente universitaria jubilada

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Diana dedicó buena parte de su vida a los pasillos y las aulas universitarias. Al jubilarse, esperaba la tranquilidad del descanso merecido, pero la realidad burocrática le entregó un recibo con quitas inesperadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social aplicaba una deducción mensual sobre sus haberes basada en el artículo 9 de la Ley 24.463. Lejos de abrazar la desazón, la mujer decidió presentar un amparo para exigir la inaplicabilidad de esa norma, recuperar el dinero retenido y pedir que se calcularan los intereses correspondientes.

El caso aterrizó en el Juzgado Federal de la Seguridad Social 1, bajo la mirada atenta de la jueza Karina Alonso Candis. El debate presentaba dos posturas claras. El Estado defendía los descuentos amparándose en el principio de solidaridad del sistema y en la constitucionalidad de los topes legales. La defensa de la docente, en cambio, sostenía que esa retención era una estocada injusta contra una jubilación obtenida mediante un régimen diferente.

La magistrada dictó una sentencia rotunda a favor de la jubilada, desarmando la telaraña de los descuentos. Explicó con precisión técnica que el beneficio de Diana se había otorgado bajo el paraguas de la Ley 26.508, un régimen especial para la docencia universitaria que mantiene plena vigencia y coexiste con el sistema general. Por lo tanto, las deducciones y topes de la ley de solidaridad previsional resultan por completo inaplicables en su caso. La resolución ordenó a la entidad previsional frenar inmediatamente el recorte y reintegrar todas las sumas retenidas desde mayo de 2024, respetando el límite de los dos años previos al inicio de la demanda.

Pero el fallo judicial fue un paso más allá para asegurar una solución integral. Muchas veces, al cobrar sumas retroactivas, los jubilados sufren un nuevo golpe al ver que el Estado les retiene el impuesto a las ganancias. La jueza cerró esa puerta con firmeza, estableciendo que el cobro de estas diferencias por prestaciones mal abonadas no constituye un hecho imponible. Obligó a la demandada a pagar el retroactivo sin tocar un solo centavo por dicho impuesto, recordando que gravar esos montos pondría en riesgo la integridad de la propia jubilación. Un final donde el rigor legal devolvió la justicia a quien había enseñado toda la vida.

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