Un juez federal ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE garantizar la continuidad de la cobertura médica de un afiliado y su esposa tras la obtención del beneficio jubilatorio. La resolución establece que el cese de la actividad laboral no obliga al trabajador a transferirse al PAMI, blindando el derecho a la salud integral de los adultos mayores y respetando el vínculo forjado durante los años de actividad.
El peso de los años y el origen del conflicto
Toda una vida de trabajo concluye en una fecha precisa. Para G.R., ese día fue el primero de febrero de 2025. Tras acceder a su merecida jubilación, intentó algo que parecía lógico y de una justicia elemental: conservar la cobertura de salud que lo había cuidado durante sus años de empleado activo, extendiendo esa misma protección a su esposa, A.P.A.A.. Sin embargo, OSDE rechazó el pedido de continuidad de forma tajante. La negativa obligó al matrimonio a golpear las puertas de los tribunales mediante una acción de amparo, recayendo la causa 10938/2025 en el Juzgado Civil y Comercial Federal número 4, a cargo del juez José Luis Cassinerio. Detrás de las pesadas fojas del expediente asomaba una práctica que paraliza a miles de adultos mayores en el país. Hablamos de la interrupción abrupta de los tratamientos médicos y el desarraigo de los profesionales de confianza justo en la etapa de la vida en la que el cuerpo se vuelve más frágil.
El laberinto judicial y las excusas de la prepaga
La prestadora de salud ensayó una defensa fundamentada en el desapego corporativo. Argumentó que el hombre se encontraba afiliado de forma directa bajo los términos de la Ley 26.682, pagando la cuota completa de un plan privado sin la derivación de aportes de ley. Sostuvieron, además, que la empresa no se encuentra inscripta en los registros oficiales creados por los decretos 292/95 y 492/95 para la atención médica de jubilados. Con una notable frialdad administrativa, la demandada esgrimió que, a diferencia del Estado Nacional y sus recursos inagotables, ellos no reciben financiamiento estatal ni aportes solidarios sindicales. Para la empresa, la jubilación de G.R. significaba el corte definitivo del vínculo histórico. La estrategia pretendía arrinconar al matrimonio y empujarlo hacia la órbita exclusiva del INSSJP (PAMI).
Los cimientos legales de una decisión protectora
El juez Cassinerio desarmó la arquitectura de la demandada apelando a la jerarquía de las normas fundamentales. Ancló su decisión en el artículo 42 y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, recordando que la salud y la integridad física gozan de una protección suprema e ineludible. A través de la interpretación armónica de la Ley de Obras Sociales (Ley 23.660) y la Ley 19.032 de creación del PAMI, el magistrado dejó en claro que los jubilados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios en sus obras sociales de origen, a menos que elijan expresamente lo contrario.
La supuesta falta de inscripción de OSDE en los registros especiales no resultó ser un escudo válido. La Justicia precisó que esa ausencia registral solo sirve para rechazar a nuevos jubilados que provengan de otras obras sociales, pero nunca para expulsar a quienes ya pertenecían al sistema durante su vida activa. El magistrado resolvió entonces que se debe mantener el plan 210 y ordenó a la ANSES transferir los aportes del haber jubilatorio directamente a la prepaga. Si esos aportes no alcanzan a cubrir el valor del plan superador, el afiliado abonará únicamente la diferencia mediante una factura emitida por la empresa.
«La condición de jubilado no implicaba su traslado al PAMI, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador, el derecho a permanecer en la obra social en la que se hallaba afiliado entonces.»
«La inscripción en el registro a los fines de posibilitar la opción de los jubilados… sólo puede ser interpretada como limitativa para quienes no son afiliados a esa obra social… pero no para quienes son afiliados activos de la obra social y luego de jubilarse mantienen esa calidad.»
El valor de un precedente para los que vienen
Esta sentencia trasciende la disputa particular por el desvío de unos aportes. Representa un respiro profundo para todos los trabajadores argentinos que, al acercarse a la edad jubilatoria, conviven con la angustia de perder su cobertura médica. El fallo confirma una verdad esencial de nuestro sistema jurídico. El derecho a sanar y a ser cuidado se construye sobre la permanencia de un vínculo forjado durante décadas, un lazo vital que ninguna corporación tiene el derecho de quebrar de forma unilateral cuando llega el tiempo del descanso.
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
10938/2025
R, G Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD







