La medicina prepaga y el alcance de los contratos corporativos de los abogados

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La Cámara Federal de Posadas ratificó que las contrataciones de salud realizadas a través de colegios profesionales no son simples acuerdos comerciales ajenos al sistema sanitario, sino que están plenamente alcanzadas por el marco regulatorio de la Ley de Medicina Prepaga. Con este fallo, se garantiza que los profesionales asociados puedan acceder a los beneficios de retroactividad y topes en los aumentos dispuestos a nivel nacional, protegiendo el derecho a la salud por sobre la autonomía de la voluntad empresarial.

Proceso judicial

El pronunciamiento fue dictado en los autos caratulados «Expte. Nº FPO 2307/2024 CA2.- COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES c/ SWISS MEDICAL SA /ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO». El tribunal estuvo integrado por los jueces Fabián Cardozo, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden , quienes analizaron la apelación presentada por la empresa de salud contra la sentencia de primera instancia que favorecía al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones (CADEMIS).

Antecedentes y la controversia por los aumentos

El conflicto se originó cuando la entidad que agrupa a los abogados misioneros solicitó que se aplique a sus colegiados el acuerdo nacional que ordenaba retrotraer las cuotas y restituir los excedentes cobrados por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período enero-mayo de 2024. La empresa demandada se opuso firmemente, argumentando que el vínculo con el Colegio era un contrato corporativo de naturaleza comercial, regido únicamente por el Código Civil y Comercial, y que, por lo tanto, quedaba excluido de las normativas de consumo y de los acuerdos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

EL reclamo judicial

Frente a la postura de la prestadora, el Tribunal destacó que la Ley 26.682 es taxativa al definir su ámbito de aplicación. En su análisis, los jueces remarcaron que la normativa alcanza a toda entidad cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud, «sea por contratación individual o corporativa». Se desestimó la idea de que la intermediación de una institución convierta al servicio de salud en una mera transacción mercantil, ya que el usuario final —el abogado— es el destinatario directo del servicio médico.

Los fundamentos jurídicos del fallo se apoyaron en:

  • La Ley de Medicina Prepaga (N° 26.682), específicamente en sus artículos 2 y 15, que contemplan las modalidades grupales o corporativas.
  • La Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), al considerar a los profesionales como consumidores finales de la prestación.
  • La doctrina de la Corte Suprema sobre la función social de las empresas de salud, la cual debe prevalecer sobre criterios comerciales.

La justicia se manifestó.

La sentencia resalta pasajes doctrinarios que definen la esencia de la protección al afiliado en el sistema privado de salud:

«A diferencia de lo planteado por Swiss Medical SA, en su memorial de agravios, el contrato corporativo firmado con la actora se encuentra incluido en dicha norma [Ley 26.682]».

«Las entidades de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial».

Relevancia del fallo para el derecho a la salud

La decisión de la Cámara de Posadas sienta un precedente vital para miles de profesionales en todo el país que acceden a coberturas sanitarias mediante sus respectivos colegios o consejos. Al confirmar que estos vínculos no son contratos civiles «libres» entre empresas, sino relaciones de salud reguladas, el fallo impide que las prestatarias utilicen la figura corporativa para evadir los controles estatales sobre los precios. En un contexto de alta inflación, esta resolución ratifica que la acción declarativa de certeza es una vía idónea para disipar la inseguridad jurídica y proteger el patrimonio de los usuarios frente a incrementos unilaterales.

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