La salud por encima del libre mercado

Amparando News

Hay un día, un momento exacto en la rutina de un mes cualquiera, en el que los números dejan de tener sentido. Ocurre al abrir la factura de la medicina prepaga, cuando la cifra exigida devora, de un solo bocado, el presupuesto familiar. Eso mismo le sucedió a A.I., una afiliada de la empresa Omint que vio cómo su plan de salud se volvía una carga impagable. Lejos de ceder ante la resignación, la respuesta se forjó en los tribunales, transformando la angustia en un límite legal concreto.

El freno judicial a la desregulación

La raíz de esta asfixia financiera tiene nombre propio: el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Esta medida derogó artículos fundamentales de la Ley 26.682 y eliminó la facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud para fiscalizar, controlar y garantizar la razonabilidad de las cuotas. El Estado se retiró del tablero, dejando al libre albedrío de las empresas la fijación de los valores de cobertura. El resultado inmediato fue un incremento deliberado e intempestivo que empujó a los usuarios a un estado de incertidumbre total.

Frente a este escenario, A.I. interpuso una acción de amparo. La respuesta llegó a través de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, donde los jueces dictaminaron que la mera invocación de una emergencia económica genérica no alcanza para eludir el Congreso y desregular el sistema por decreto. Con esa convicción, declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 en su aplicación a este caso particular.

La salud por encima del libre mercado

La sentencia de la Cámara destila un profundo sentido de la realidad. Los magistrados advirtieron que la medicina prepaga no es un servicio de corte netamente mercantilista, sino una actividad donde se involucran derechos íntimamente vinculados con la vida.

Para reparar el daño, la Justicia ordenó a la empresa dejar sin efecto los aumentos fijados a partir de enero de 2024. Además, estableció una pauta estricta: hasta que la autoridad competente adopte nuevos mecanismos de control, el valor de las cuotas deberá readecuarse, asegurando que los aumentos no superen el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC.

El fallo no solo alivia el bolsillo de una afiliada, sino que traza una línea divisoria irrenunciable. Demuestra que, frente a la posición dominante de las empresas, las acciones judiciales son un escudo efectivo para proteger el derecho a la salud.

Expte:

“DE SIMONE, ALICIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expediente FMP 2107/2024

Deja un comentario