A veces la burocracia estatal construye ficciones que desafían las leyes de la anatomía. Para la administración pública argentina, un hombre al que le falta una pierna entera puede no tener secuelas invalidantes. Ese fue el argumento con el que la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS, antes ANDIS) pretendió cerrarle el auxilio a J. F. C. C., un vecino de Villa Gesell que vive con una amputación traumática de su miembro inferior izquierdo tras años de lidiar con una osteomielitis crónica. Pero la realidad de los cuerpos no se borra con un sello de goma.
El calvario burocrático comenzó el 13 de septiembre de 2022, cuando el hombre inició su trámite ante la ANSES para acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral bajo el amparo de la Ley 13.478. La urgencia no admitía demoras: además de su discapacidad motriz severa —a la que se sumó una limitación funcional irreversible en su otra rodilla—, es el único sostén de su hijo de 11 años, T. C., tras el fallecimiento de la madre del niño a finales de 2020. Sin embargo, el expediente quedó congelado en un silencio absoluto que duró años.
Frente al abandono estatal, el patrocinio legal provino de la Unidad de Defensa Pública de Dolores. Las defensoras públicas oficiales Paula Suzanne y Paula Inés Lo Gioia tomaron el caso para torcer el rumbo de la desidia y recurrieron a la Justicia Federal mediante un amparo por mora. El organismo fue condenado a resolver, pero la sorpresa fue mayúscula: la agencia estatal había firmado en julio de 2025 una resolución denegatoria que mantuvo oculta durante diez meses, impidiendo cualquier derecho de defensa mientras el hombre y su hijo sobrevivían en la indigencia más absoluta. El fundamento médico oficial para rechazar la pensión rozaba el absurdo: dictaminó que padecía un mero trastorno de hueso sin secuelas invalidantes en una pierna que ya no existía.
¿Qué hacer cuando el Estado o una obra social niegan una prestación vital o una pensión por discapacidad? ¿Cómo respaldan los jueces el derecho a la salud y a la subsistencia en Argentina?
La respuesta llegó a través de una acción de amparo con pedido de medida cautelar innovativa ante el Juzgado Federal de Dolores. El juez Martín Bava desestimó la arbitrariedad administrativa, recordó la plena validez legal del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y ordenó a la SENADIS otorgar de inmediato el alta del beneficio previsional y garantizar su pago mensual efectivo.
El organismo apeló la medida cautelar argumentando cuestiones de forma, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con el voto de los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza, ratificó el fallo en su totalidad. El tribunal de alzada remarcó que las normas de la seguridad social deben interpretarse con un criterio amplio y tuitivo, priorizando siempre la subsistencia básica y el interés superior del niño por sobre los tecnicismos presupuestarios del Estado. Frente a las demoras que persistieron incluso tras la orden judicial, la Defensoría Pública avanzó con la liquidación de multas diarias conocidas como astreintes y pedidos de embargo sobre las cuentas del organismo para hacer cumplir la manda judicial.
El derecho a la salud y a la seguridad social, garantizado por los tratados internacionales y el marco tutelar de la Ley 24.901, no puede quedar a merced de la indolencia administrativa.
La intervención de la defensa pública y la respuesta de la justicia restituyeron la dignidad en un expediente donde el sentido común y la humanidad habían sido archivados.







