Era el mediodía de un día cualquiera de mayo en la calle Yerbal, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando H.D., un hombre de 47 años, se paró frente a la puerta de cristal de un edificio y, con una patada furiosa, destrozó los vidrios inferiores. La policía no tardó en llegar tras el aviso de los vecinos. Lo que en los fríos papeles de la comisaría parecía un simple delito de daños, pronto se reveló en los tribunales como el grito mudo de una mente en carne viva. Los peritos médicos forenses confirmaron que H.D. cursaba un trastorno psicótico descompensado, carecía de conciencia de su situación y, guiado por una profunda vulnerabilidad cognitiva, representaba un riesgo cierto e inminente para sí mismo y para terceros.
Frente a este escenario, el abismo burocrático amenazaba con tragarse al protagonista. Al ser declarado inimputable —es decir, médicamente incapaz de comprender la criminalidad de sus actos—, la fiscalía ordenó archivar el caso penal. Sin embargo, el juez de primera instancia se negó a dejarlo a la deriva. En un acto de contención judicial, dispuso su internación involuntaria por treinta días con fines estrictamente terapéuticos, exigiendo informes semanales sobre su evolución médica. La defensa y la Asesoría Tutelar apelaron la medida argumentando que un juez penal no podía imponer una restricción a la libertad sin un juicio previo, exigiendo que el caso pasara de inmediato a la órbita de la justicia civil.
Aquí es donde la Sala III de la Cámara de Apelaciones trazó una línea fundacional para el derecho a la salud. Los magistrados confirmaron que un juez penal tiene plenas facultades procesales para dictar una medida de seguridad orientada a estabilizar a un paciente, operando en perfecta armonía con la Ley 26.657 Nacional de Salud Mental. La justicia entendió que abandonar a H.D. en la calle bajo la estricta excusa del garantismo procesal penal era, en la práctica, una condena mucho peor. Este fallo ilumina el camino para muchas familias que, a menudo, se preguntan cómo actúan los magistrados para garantizar la cobertura por discapacidad integral cuando el entramado civil o administrativo parece fallar.
Ya sea a través del laberinto de los amparos médicos o mediante intervenciones de oficio en el fuero penal, el paradigma actual demuestra que el derecho argentino tiene herramientas para actuar como una red de contención efectiva. La internación de H.D. no se concibió como un castigo, sino como un rescate vital. Se trató de una medida acotada en el tiempo y permanentemente revisable, diseñada no para invisibilizar al individuo detrás de muros, sino para devolverle la autonomía. Porque la justicia más precisa es siempre aquella que logra ver al ser humano que respira, asustado y vulnerable, detrás de la carátula de un expediente.
Sentencia gentileza de Microjuris







