Hay días largos, larguísimos, en los que la burocracia del sistema de salud parece un muro de hormigón armado. Días en los que una simple negativa administrativa amenaza con tragarse el futuro de una familia entera. O.C. nació en agosto de 2018. A sus pocos días de vida, una serie de internaciones y estudios neurológicos marcaron el inicio de un derrotero exhaustivo. Con el tiempo, su diagnóstico se volvió una certeza ineludible: epilepsia focal refractaria y retardo en el desarrollo. La niña, amparada por un Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por el Ministerio de Salud de Córdoba, requería de un sólido entramado de contención profesional para poder asomarse al mundo y transitar su escolaridad.
Durante un tiempo, la maquinaria funcionó. Su prepaga, Medicus S.A., había cubierto prestaciones como kinesiología, fonoaudiología e incluso horas limitadas de acompañamiento terapéutico. Pero la realidad clínica de O.C., enfrentando el desafío monumental de iniciar su escolaridad primaria en primer grado, exigía más. Sus médicos tratantes prescribieron la necesidad de contar con 60 horas mensuales de maestra de apoyo (tres veces por semana) y 40 horas mensuales de acompañante terapéutico (dos veces por semana).
La respuesta de la empresa, fechada a mediados de 2023, fue un rechazo seco. Sugirieron, desde la lejanía de una evaluación de auditoría médica, que el pedido de acompañante terapéutico no sería aprobado y que lo recomendable era simplemente extender la jornada de la maestra de apoyo a la semana completa. Argumentaban que un acompañante terapéutico no posee título pedagógico ni está especializado en áreas de la educación, pretendiendo que la psicóloga que oficiaba de maestra de apoyo supliera ambas funciones. Como si las profesiones de la salud fueran piezas intercambiables de un mecano roto.
La diferencia entre educar y contener
Pero el médico pediatra y neurólogo tratante de la niña lo había dejado claro. Cada profesional tenía una función vital e insustituible. La maestra de apoyo estaba allí para las habilidades escolares, el aprendizaje y para favorecer la inclusión, respetando el derecho a la educación de la niña. El acompañante terapéutico, en cambio, operaba en la frontera de la autonomía, su objetivo era trabajar la autorregulación, mejorar la interacción con pares y evitar situaciones de riesgo, como escapes del aula o posibles agresiones. Confundir ambos roles no era un simple error de interpretación administrativa; era, en la práctica, dejar a una menor a la intemperie.
Aquí es importantísimo tener bien diferenciadas las tareas con los informes de los profesionales.
Ante la espada y la pared, los padres de O.C., M.C.S. y G.E.C., decidieron recurrir a la Justicia. Presentaron una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Córdoba, advirtiendo sobre el riesgo psicosocial y el retroceso educativo que sufriría su hija de no mediar la asistencia correspondiente. En una primera instancia, lograron una medida cautelar que obligó a la prepaga a otorgar la cobertura del acompañante terapéutico en un plazo de 72 horas. Pero la historia requería una solución de fondo.
El peso de la ley y la resolución judicial
La resolución definitiva llegó a finales de febrero de 2026. El titular del Juzgado Federal de Córdoba 2 dictó sentencia y desarmó, una a una, las excusas de la demandada. En su fallo, el magistrado recordó que la Ley 24.901 pone en cabeza de las empresas de medicina prepaga la cobertura total y obligatoria de las prestaciones básicas para las personas con discapacidad. Frente a la prescripción justificada del médico tratante y los informes evolutivos de las terapeutas, los argumentos de la empresa resultaron, en palabras del propio tribunal, «insustanciales».
El fallo no solo reconoció el derecho a la salud, sino que organizó la realidad práctica de la familia. La Justicia ordenó a Medicus S.A. cubrir el 100% de las 60 horas mensuales de la maestra de apoyo. Respecto al acompañante terapéutico, dado que durante el proceso la empresa alegó no contar con prestadores propios en la zona donde viven los amparistas, se dispuso que la cobertura se realice mediante la modalidad de reintegro. Este reintegro deberá calcularse conforme al valor del módulo «Centro de Día – Jornada Doble» establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Además, las costas del proceso recayeron íntegramente sobre la demandada.
Las historias reales tienen una potencia distinta precisamente porque son reales. En este caso, el derecho a la salud y a la educación no fue una abstracción teórica, sino la posibilidad concreta de que una niña transite su etapa escolar con la dignidad y la contención que la ley le garantiza. Una lección judicial que resuena en los pasillos de las auditorías médicas: la discapacidad no es, ni será nunca, un rubro donde se puedan recortar números ajustando por el eslabón más frágil.
Datos del expediente:
- Causa: «C, G y otro c/ MEDICUS SA s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. N° FCB 490/2025). Juzgado: Juzgado Federal de Córdoba 2.







