Omint obligada a costear rehabilitación por alcoholismo

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La tutela cautelar del derecho a la salud de personas con discapacidad en situación de calle

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó una sentencia que ordena a la prepaga brindar cobertura integral para un tratamiento de internación por adicciones. El tribunal consideró que los plazos del Programa Médico Obligatorio actúan como un piso mínimo y no como un techo que limite el derecho fundamental a la salud de los afiliados.

Detalles del amparo y magistrados intervinientes

La causa, caratulada «T. M. c/ Obra Social Omint s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. Nº FPA 13590/2019/CA1), se originó en el Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay. El fallo de segunda instancia contó con las firmas de los jueces Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, quienes analizaron la apelación interpuesta por la empresa de medicina prepaga contra la decisión de grado que favorecía a la amparista.

El conflicto por la continuidad del tratamiento

La controversia se centró en la situación de una mujer de 46 años que padece trastornos de la personalidad derivados del abuso del alcohol. Ante la prescripción médica de un tratamiento de rehabilitación por un plazo estimado de tres años en la institución «El Arte de Volver», la prepaga se opuso a extender la cobertura más allá de los doce meses.

La demandada argumentó que su obligación se limitaba al plazo legal establecido por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y las resoluciones del Ministerio de Salud, sosteniendo que una cobertura mayor afectaría su ecuación financiera y que el deber de garante de la salud recae primordialmente en el Estado.

Fundamentos legales sobre salud mental y adicciones

El tribunal desestimó los agravios de la empresa basándose en un sólido andamiaje normativo que protege de manera especial a las personas con consumos problemáticos. Se destacó la aplicación de la Ley Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, que en su artículo 12 obliga a las entidades de medicina prepaga a brindar asistencia y rehabilitación según el estado del paciente lo requiera.

Asimismo, los magistrados encuadraron el caso dentro de la Ley de Salud Mental Nº 26.657, la cual establece que las adicciones deben abordarse como parte integrante de las políticas de salud mental, garantizando el derecho a recibir la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja las libertades del individuo.

El PMO como piso básico insoslayable

Uno de los puntos clave del fallo radica en la jerarquía del Programa Médico Obligatorio. El tribunal remarcó que las prestaciones allí contempladas no son una barrera infranqueable, sino un estándar mínimo de cuidado que debe adaptarse a la realidad médica del paciente.

«Las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, y el mismo se encuentra sujeto a actualización periódica, circunstancia que no puede, de ninguna manera, constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados».

«Si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles… en tanto ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso social con sus usuarios».

Relevancia jurídica y protección constitucional

La sentencia reafirma que la salud e integridad física tienen jerarquía constitucional en Argentina, amparadas por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y pactos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Al confirmar la cobertura total del tratamiento solicitado, la justicia pone el foco en la prevención de recaídas y en la continuidad terapéutica como elementos esenciales para la recuperación efectiva de la afiliada.

Este fallo sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad de los agentes de salud en materia de salud mental, impidiendo que criterios administrativos o temporales prevalezcan sobre la necesidad clínica documentada por los profesionales tratantes.

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