OSDE deberá pagar cuidadoras las 24 horas.

Amparando News

El equipo de Amparando Salud ha logrado un paso fundamental en la protección de los derechos de las personas mayores. La Justicia Federal ratificó una medida cautelar que ordena a la prepaga OSDE garantizar la cobertura integral y el pago mediante reintegro de la asistencia domiciliaria ininterrumpida para una afiliada con un cuadro de deterioro cognitivo severo. El fallo no solo prioriza el derecho a la salud, sino que reconoce el valor del entorno familiar y la continuidad de los cuidados para evitar el desarraigo de los pacientes más vulnerables.

Los detalles del expediente judicial

La causa, caratulada «L, María c/ OSDE s/ Amparo de Salud» (Expte. Nº 17671/2025), se tramitó originalmente ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 8. Tras el dictado de la medida preventiva en primera instancia, la empresa de medicina prepaga apeló la decisión, lo que llevó el conflicto a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier.

El origen del conflicto y el reclamo de la afiliada

La controversia se inició cuando María, una mujer de 76 años que padece Alzheimer, EPOC y trastornos conductuales graves, solicitó la cobertura de cuidadores domiciliarios durante las 24 horas, los siete días de la semana. Ante el silencio de la prestadora y la negativa a cubrir el costo total del personal especializado que ya asistía a la paciente en su hogar, se promovió una acción de amparo. La defensa de la afiliada remarcó que cualquier cambio de personal o de ambiente provocaría crisis psicomotrices, basándose en la prescripción de sus médicos tratantes del Hospital Alemán.

Los argumentos de la Cámara y el valor del médico tratante

La prestadora cuestionó la verosimilitud del derecho, alegando que sus auditorías internas no coincidían con la necesidad de asistencia permanente. Sin embargo, el tribunal de alzada ratificó que, en situaciones de conflicto de criterios, debe prevalecer la indicación del profesional que atiende al paciente. El fallo destaca que la asistencia domiciliaria es una herramienta esencial para favorecer la vida autónoma y evitar la institucionalización forzada de personas con discapacidad.

Sobre este punto, la sentencia fue contundente al analizar la condición de la amparista:

«La amparista reviste la condición de persona con discapacidad y por lo tanto, goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de beneficiarios al sancionar la ley 24.901.»

Cobertura total y rechazo a los plazos administrativos

Otro punto clave de la decisión fue la modalidad del pago. OSDE pretendía encuadrar la asistencia bajo el régimen de casas particulares, pero la Justicia determinó que debe aplicarse el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Así, se ordenó el reintegro de las facturas en un plazo máximo de quince días, rechazando los argumentos financieros de la empresa.

Al respecto, los magistrados señalaron:

«Las cuestiones administrativas relacionadas con el método de financiamiento de la demandada exceden el alcance de la relación que la une con la parte actora y resultan inoponibles a la paciente con discapacidad.»

La importancia de la atención integral

Este fallo refuerza la operatividad de la Ley 24.901 y los tratados internacionales de jerarquía constitucional. Al confirmar la cautelar, se evita que la demora en el proceso judicial genere un daño irreversible en la salud física y psíquica de la afiliada. La resolución sienta un precedente vital para quienes requieren internación domiciliaria, garantizando que las obras sociales y prepagas no puedan escudarse en el Plan Médico Obligatorio (PMO) como un límite taxativo, sino que deben cumplir con la cobertura del 100% cuando la salud y la dignidad humana están en juego.

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