La resolución bonaerense cuestionó condiciones contractuales y ordenó modificar sus términos
Patricia Daza para Minuto Neuquén
La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, sancionó a OSDE con una multa de 55.115.200 pesos por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor detectadas en los contratos ofrecidos a sus afiliados. El monto equivale a 148 salarios mínimos, vitales y móviles.
La disposición fue firmada por el director provincial Luciano Martín Blanco y publicada este viernes en el Boletín Oficial bonaerense. El expediente comenzó en 2024 a partir de una investigación de oficio que incluyó una revisión del sitio web de la prepaga. Allí, el organismo detectó que los contratos de adhesión publicados no cumplían con los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley 24.240.
El análisis identificó dos cláusulas consideradas abusivas por la autoridad provincial. Una estaba relacionada con la mora en el pago de las cuotas y permitía aplicar intereses junto con gastos administrativos o de rehabilitación sin establecer montos ni criterios precisos. Según la resolución, esa condición afectaba el derecho de los consumidores a recibir información clara. La segunda disposición observada establecía aumentos en las cuotas según franjas de edad.
Durante el trámite, OSDE cuestionó la competencia de la autoridad bonaerense y sostuvo que sus condiciones de afiliación estaban aprobadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, a la que atribuyó competencia exclusiva por su jurisdicción federal. La Dirección Provincial rechazó ese planteo y señaló que su actuación correspondía a sus atribuciones en materia de defensa del consumidor y no sustituía el control de la Superintendencia.
Además de la multa, la prepaga OSDE deberá publicar la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos en un medio provincial y comunicar lo resuelto a la Superintendencia, para adecuar o eliminar las cláusulas cuestionadas. La resolución agota la vía administrativa y puede ser recurrida judicialmente según el artículo 70 de la Ley 13.133. La empresa de medicina prepaga deberá cumplir además con las obligaciones establecidas por la medida.







