En las páginas de Amparando Salud News sabemos que detrás de cada expediente judicial hay una respiración, un tiempo vital puesto en pausa. Hugo tiene 72 años y una tranquilidad cotidiana que depende de manera exclusiva de su haber jubilatorio. En diciembre de 2023, mantener su plan de medicina prepaga en Galeno Argentina S.A. le costaba 165.000 pesos. Para mayo de 2026, la factura que llegó a sus manos le exigía pagar 781.783 pesos. El salto matemático no era un error administrativo ni un simple capricho corporativo. Era el resultado directo de la aplicación de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, normativas que desarticularon el sistema de control estatal sobre los aumentos establecido previamente por la Ley 26.682.
El afiliado quedó atrapado en una encrucijada insoportable al tener que destinar una porción irrazonable de su dinero para mantener su cobertura, o bien resignarse a perder la asistencia médica permanente que su edad y condición exigen. Para quienes se preguntan qué hacer si la prepaga impone aumentos irrazonables que amenazan tratamientos continuos o la cobertura por discapacidad, la respuesta nunca debe ser la resignación. Hugo acudió al abogado Lucas Páez D’Ambrosio, quien trazó una estrategia basada en la defensa irrestricta del derecho a la salud y en la protección de los consumidores mayores. El 16 de junio de 2026, enviaron una carta documento intimando a la empresa a recalcular los montos exigidos, pero el silencio fue la única contestación que devolvió el correo.
La falta de diálogo extrajudicial forzó el camino hacia la Justicia Federal. El fiscal Sebastián A. Bringas dictaminó la competencia del Juzgado Federal de Campana para intervenir en la materia, entendiendo la urgencia y el fuero correspondiente. El conflicto encontró una resolución rápida gracias a una medida cautelar, una decisión judicial provisoria diseñada para evitar un daño físico o patrimonial irreparable mientras avanza la discusión de fondo.
El 16 de julio de 2026, los magistrados ordenaron a Galeno dejar sin efecto los aumentos unilaterales amparados en el DNU 70/2023. El fallo obliga a la empresa de salud a readecuar las cuotas mensuales aplicando estrictamente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC a nivel nacional. Este cálculo objetivo debe realizarse de forma acumulativa desde enero de 2024, tomando como punto de partida la cuota de diciembre de 2023. Además, cualquier suma que la prepaga haya cobrado en exceso durante esos meses deberá considerarse como un pago a cuenta para las futuras facturaciones del afiliado.
Así es como respaldan los jueces el derecho a la salud en Argentina. No lo hacen desde la compasión, sino desde la estricta aplicación de la ley, devolviendo el equilibrio a relaciones de consumo asimétricas y asegurando que ninguna persona quede a la intemperie frente a los vaivenes del mercado. Los amparos médicos se consolidan como la vía idónea para recuperar la previsibilidad, demostrando que la justicia puede ser el refugio donde la desmesura se frena y la vida recupera su ritmo habitual.
Expte: JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expte. N° 43163/2026
Z, H A c/ GALENO ARGENTINA SA – DNU s/AMPARO LEY 16.986








Excelente! El compromiso, conocimiento del Dr Lucas D Ambrosio,se ve plasmado en su accionar. Esto demuestra amplio conocimiento y compromiso, representado los. Derechos de na persona al acceso a la salud del afiliado.
Un orgullo haber sido amigo por 25 años de una persona q en sus inicios ya demostraba preocupación por el bien de los argentinos que ya en esa época sufrían las consecuencias de la falta de empatía de los sectores que se enriquecían con el sufrimiento de los más débiles.
Por todo esto me llena de alegría que pudo plasmar esa preocupación en hechos concretos